Acuerdo nº PSAA10-6727 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356043950

Acuerdo nº PSAA10-6727 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6727 DE 2010

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,

ACUERDA

TITULO I

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2010, en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, un (1) cargo de Sustanciador de Circuito Nominado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2010, en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa dos (2) cargos de Sustanciador de Circuito Nominado.

ARTÍCULO TERCERO.- Cada uno de los cargos de descongestión deberá apoyar al correspondiente despacho en el trámite de por lo menos 240 actuaciones mensuales.

El incumplimiento de las metas fijadas para los cargos de descongestión, así como la disminución de los egresos del juez titular del despacho respecto al año anterior, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO CUARTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO QUINTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador.

ARTÍCULO SEXTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Jueces titulares de los despachos objeto de descongestión reportarán la gestión judicial del mes inmediatamente anterior, de los cargos de descongestión, en el formato anexo al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU-, en el formato de gestión de cargos habilitado para tal efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la periodicidad.

PARÁGRAFO: El incumplimiento en...

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