Acuerdo nº PSAA10-7332 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356044754

Acuerdo nº PSAA10-7332 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-7332 DE 2010

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CONSIDERANDO

Que la Ley 1149 de julio 13 de 2007 mediante la cual se reformó el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social estableció en sus artículos 16 y 17, que la implementación y aplicación de la Oralidad en materia L. se efectuaría de manera gradual, en un término no superior a cuatro (4) años.

Que como la Ley no señaló las fechas a partir de las cuales en cada Distrito Judicial debe operar la oralidad, y dado que para su ejecución se requiere contar con unas mínimas condiciones de infraestructura y otras tales como la carga razonable en los despachos, la capacitación pertinente de los servidores judiciales y la dotación tecnológica indispensable, compete a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura precisar el momento a partir de la cual se debe aplicar la referida norma.

Que el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo reúne las condiciones mínimas indispensables para aplicar la Ley 1149 de 2007, pues los despachos tienen la dotación tecnológica requerida y una carga razonable; la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, los Juzgados Laborales de los Circuitos de Duitama y Sogamoso al igual que los Juzgados Promiscuos de los Circuitos de Soatá, S., El Cocuy, P. delR. y Santa Rosa de Viterbo, cuentan con sus respectivas salas de audiencia,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Entrada en operación. Establecer que a partir del dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010), en el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se dará plena aplicación a la Ley 1149 de 2007.

ARTICULO...

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