Acuerdo nº PSAA10-7047 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA10-7047 DE 2010
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en las sesiones de Sala Administrativa del 20 de mayo y 8 de julio de 2010,
ACUERDA
TITULO I
JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 2 de agosto de 2010 y hasta el 16 de diciembre de 2010, siete (7) Juzgados Civiles Municipales de Descongestión para fallo en Bogotá, cada uno conformado con los siguientes cargos:
Un (1) Juez Municipal Nominado
Un (1) Sustanciador Municipal Nominado
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados en el Artículo Primero de este Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación: 110014003704, 110014003705, 110014003706, 110014003707, 110014003708, 110014003709 y 110014003710, respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Juzgados de Descongestión aquí creados, cumplen con la meta mínima mensual de fallar 40 Procesos Ejecutivos o proporcional, según el caso, para lapsos menores a un mes, estándares de rendimiento de los que se determinará su cumplimiento por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, previo seguimiento y cuyo incumplimiento total o parcial injustificado acarreará la redefinición de la medida.
TITULO II
REDISTRIBUCIÓN DE PROCESOS
ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá creados, fallarán en conjunto durante la vigencia de la medida y dentro de los parámetros de rendimiento fijados, por lo menos un total de 1.120 procesos Ejecutivos, que recibirán en una sola entrega de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá a descongestionar con excepción de los Juzgados Segundo, Once y Setenta y Tres, P. de Oralidad, según como se indica en el Articulo Quinto de este Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO.- El Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, al inicio de la medida coordinará y gestionará el recibo, en una sola entrega, de parte de los Despachos objeto de descongestión, de un total de 1.120 procesos Ejecutivos para fallo.
Para completar la cantidad total establecida de procesos para fallo a descongestionar, el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá procurará recepcionar de cada Juzgado objeto de descongestión un número de procesos proporcional y equitativo, de acuerdo...
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