Acuerdo nº 151 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 356046918

Acuerdo nº 151 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1997
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 151 DE 1997

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interistitucional de la Rama Judicial,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Crear, transitoriamente, por el término de un (1) año, dos (2) despachos de Magistrado, con su correspondiente Auxiliar Judicial (grado 1), en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

ARTICULO SEGUNDO.- Los Magistrados y Auxiliares Judiciales deberán acreditar las mismas calidades de ley, tendrán igual régimen salarial y prestacional y las mismas responsabilidades e incompatibilidades que las de los Magistrados y A.J. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca. Su vinculación transitoria la hará la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO TERCERO.- Las Presidencias de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con la inmediata colaboración del Consejo Seccional de Cundinamarca, verificarán periódicamente el cumplimiento de las metas de descongestión perseguidas en el presente Acuerdo.

De igual manera, establecerán controles de gestión y, en caso de incumplimiento, tomarán las medidas legales pertinentes.

ARTICULO CUARTO.- La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deberá designar los nuevos cargos transitorios dentro del mes siguiente a la publicación del presente Acuerdo. El...

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