Acuerdo nº PSAA06-3435 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356048090

Acuerdo nº PSAA06-3435 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA06-3435 DE 2006

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación del Acuerdo 738 de 2000 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 24 de mayo de 2006,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Fusagasugá, Segundo Civil del Circuito de Soacha, Civil del Circuito de Funza, Civil del Circuito de Gachetá, Promiscuo del Circuito de Guaduas y Promiscuo del Circuito de La Palma continuarán con la descongestión de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, Distrito Judicial de Bogotá; fallando los procesos que a la fecha se encuentren pendientes en cada uno de los despachos y que correspondan a los procesos enviados conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA05-3043 de 2005, por un período de dos (2) meses, así:

|Despacho Judicial que descongestiona |Procesos pendientes por fallar |

|1° Civil del Circuito de Fusagasugá |38 |

|2° Civil del Circuito de Fusagasugá |22 |

|2° Civil del Circuito de Soacha |25 |

|Civil del Circuito de Funza |34 |

|Civil del Circuito de Gachetá |21 |

|Promiscuo del Circuito de Guaduas |12 |

|Promiscuo del Circuito de La Palma |24 |

|TOTAL PROCESOS |176 |

ARTÍCULO SEGUNDO.- La sentencia o decisión que ponga término a la respectiva instancia de los procesos objeto de descongestión deberá ser dictada y firmada por el juez de descongestión.

ARTICULO...

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