Acuerdo nº PSAA06-3390 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 17 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356054346

Acuerdo nº PSAA06-3390 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA06-3390 DE 2006

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en los Decretos 3131 y 3382 de 2005, y según la decisión adoptada en sesión del 29 de marzo de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno mediante el Decreto 3131 del 8 de septiembre de 2005, modificado por el Decreto 3382 del 23 de septiembre de 2005, en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4 de 1992, creó, sin carácter salarial ni prestacional, una bonificación de actividad judicial para los Jueces de la República como reconocimiento a su buen desempeño.

Los decretos en mención establecen que dicha bonificación se pagará los días 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, bajo las siguientes condiciones:

1- Serán sujetos del pago los Jueces de la República, sin consideración a su forma de vinculación, esto es, en propiedad o provisionalidad.

2- Para efectos del reconocimiento los funcionarios deben cumplir con el 100% de las metas de calidad y eficiencia que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

3- Los servidores deben haber desempeñado el cargo de juez por un lapso mínimo de cuatro meses, en el respectivo semestre.

4- El reconocimiento se pierde por retiro del cargo de juez, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, o por el no cumplimiento del 100 % de las metas de calidad y eficiencia, fijadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Que el Decreto 3131 de 2005, modificado por el Decreto 3382 del 23 de septiembre de 2005, establece que para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación por actividad judicial, es necesario que los jueces de la república, sin importar la calidad de su designación, acrediten el cumplimiento del 100 % de las metas de calidad y eficiencia que establezca esta S..

Que en consecuencia, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecer las metas de calidad y eficiencia y el procedimiento para obtener los indicadores de calidad y eficiencia de los Jueces de la República, exclusivamente, con destino al reconocimiento de la bonificación de actividad judicial correspondiente al primer semestre de dos mil seis (2006).

Que, en mérito de lo expuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la...

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