Acuerdo nº PSAA07-3972 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356056382

Acuerdo nº PSAA07-3972 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA07-3972 DE 2007

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1095 de 2006 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 21 de febrero de 2007,

CONSIDERANDO

Que el inciso final del artículo 3 de la ley 1095 de 2006, prescribe “…Para ello, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentará un sistema de turnos judiciales para la atención de las solicitudes de Hábeas Corpus en el país, durante las veinticuatro (24) horas del día, los días feriados y las épocas de vacancia judicial”.

Que la sentencia C-187 de 2006, de la Honorable Corte Constitucional, señaló: “…Al reglamentar los turnos mencionados en el proyecto de ley, el Consejo Superior de la Judicatura deberá tener en cuenta que mediante ellos se pretende asegurar la permanencia y continuidad del servicio durante el tiempo que no corresponda al horario judicial común u ordinario, como también durante los días festivos y los de vacancia judicial, para lo cual debe asegurar, no solo la decisión oportuna de primera instancia, sino igualmente la de segunda instancia, cuando fuere del caso.

En efecto, a fin de dar prevalencia a la garantía constitucional del H.C., que debe primar sobre cualquier otra circunstancia, se podrán disponer los turnos de jueces para la primera y la segunda instancia independientemente de la jerarquía y especialidad que ostenten.”

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto.

Con arreglo a la ley, la atención de las acciones de Hábeas Corpus corresponde a:

  1. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

  2. Los Magistrados de Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito y Penales Municipales, los Jueces Penales de Circuito Especializados y los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

  3. Los Magistrados de Sala Civil de Tribunal Superior de Distrito Judicial, los Jueces Civiles del Circuito y Civiles Municipales.

  4. Los Magistrados de Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial y los Jueces Laborales.

  5. Los Magistrados de Sala de Familia de Tribunal Superior de Distrito Judicial y los Jueces de Familia, Promiscuos de Familia, Penales de A. y de Menores mientras subsistan.

  6. Los Magistrados de Salas mixtas o promiscuas de Tribunal Superior de Distrito Judicial y los Jueces Promiscuos del Circuito y Promiscuos Municipales.

  7. Los Magistrados de Tribunales Administrativos y los Jueces Administrativos.

  8. Los Magistrados de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

    Durante los días y horas inhábiles y de vacancia judicial, la atención corresponde a los Jueces y Magistrados que se encuentren en disponibilidad, de conformidad con el sistema de turnos que se reglamenta en el presente Acuerdo.

    P..- Los Magistrados señalados en el literal a. de este artículo conocerán de las acciones de Hábeas Corpus únicamente en segunda instancia. En el evento de que los Magistrados a que se refiere el numeral 1, literal b. del artículo 3º, actúen en primera instancia, conocerá de la segunda instancia, un Magistrado de la Alta Corporación que corresponda, en atención a la jurisdicción a la que pertenezca el Magistrado que adopte la...

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