Acuerdo nº 260 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 356070062

Acuerdo nº 260 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Octubre de 1996

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1996
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 260

“- Término: De conformidad con los dispuesto en los artículos 63 y 85, numera-les 7 y 12, de la Ley 270 de 1996 y por el lapso de un año, adóptanse las normas contempladas en este reglamento, orientadas a descongestionar la Sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca.

ARTICULO SEGUNDO.- Creación de empleos transitorios: Por el término de un año, créanse dos (2) cargos de Abogados Asistentes para cada uno de los despachos de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca.

Parágrafo: Estos abogados asistentes deberán acreditar las mismas calidades de ley, tendrán igual régimen salarial y prestacional y las mismas responsabilidades e incompatibilidades que las de los Abogados Asistentes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. Su vinculación individual la hará cada Magistrado de Sala.

ARTICULO TERCERO.- Creación de otros empleos: Teniendo en cuenta que la mayor congestión de expedientes, con sus correspondientes trámites, se presenta en la Secretaría de la Sala, créanse por el término de un año diez cargos de la siguiente nomenclatura:

- Dos cargos de Oficial Mayor

- Dos Oficinistas

- Cuatro Auxiliares Judiciales

- Dos citadores

Estos empleos son de libre nombramiento y remoción y para su desempeño los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos de la ley exigidos para cargos de igual categoría y gozarán del mismo régimen salarial y prestacional. Su vinculación transitoria la hará la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca.

ARTICULO CUARTO.- Práctica de Pruebas: Dentro de los términos procesales y para mayor eficacia en la administración de justicia, toda práctica de pruebas a que haya lugar en cada negocio de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca la decretará y practicará directamente el respectivo Magistrado de conocimiento o por intermedio de sus abogados asistentes.

Solamente se podrá comisionar a otro funcionario para la práctica de pruebas cuando sus diligencias se deban cumplir por fuera del área territorial del Distrito Capital.

ARTICULO QUINTO.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior podrá comisionar hasta siete (7) de sus Magistrados Auxiliares con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamarca, para recibir y practicar pruebas, proyectar providencias de trámite o...

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