Acuerdo nº 587 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 356071634

Acuerdo nº 587 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Septiembre de 1999

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 587 DE 1999

‘’- Crear, por el término de tres (3) meses, en el Circuito Judicial de Santa Fe de Bogotá del Distrito Judicial del mismo nombre, veinte (20) cargos de Jueces Laborales de Descongestión para fallo, y veinte (20) cargos de escribientes nominados para cada uno de los Juzgados Laborales de ese circuito y ubicarlos en dichos despachos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La elección, en provisionalidad, de los Jueces Laborales de Descongestión para fallo la efectuará la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá a más tardar el día ocho (8) de 1999, y el nombramiento de los Escribientes lo realizará cada juez. Los funcionarios y empleados de descongestión laborarán hasta el día 31 de diciembre de 1999.

P..- Los Escribientes cumplirán las funciones consagradas en la ley y en los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y, dentro de las reglas establecidas en el presente Acuerdo, las que les adscriban los Jueces Laborales de Descongestión.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Jueces Laborales de Descongestión, creados en el artículo primero de esta Acuerdo, recibirán los expedientes de setenta y cinco (75) procesos ordinarios, en estado de fallo, provenientes del Juzgado Laboral respectivo.

Los procesos objeto de descongestión se seleccionarán en estricto orden cronológico a partir del más antiguo, de conformidad con la fecha de entrada al Despacho para fallo.

P..- El índice de egresos de los Jueces Laborales de Descongestión para fallo, no podrá ser inferior a 25 procesos por mes calendario.

ARTÍCULO CUARTO.- La sentencia o resolución judicial que ponga término a la respectiva instancia de los procesos ordinarios objeto de descongestión deberá ser dictada, de plano, y firmada por el Juez Laboral de Descongestión y en la respectiva providencia se decidirá lo relativo a la tasación de las costas procesales.

Igualmente el Juez de Descongestión resolverá sobre la concesión de los recursos

interpuestos.

El Juez de Descongestión remitirá los procesos fallados a la Secretaría del Despacho beneficiado con la descongestión, para que se efectúe la notificación, en estrados, de la correspondiente sentencia o resolución judicial.

ARTICULO QUINTO.- La selección de los procesos objeto de descongestión será puesta en conocimiento de las partes mediante auto proferido por el Juez que conocía del proceso.

ARTICULO SEXTO.- Los Jueces laborales, objeto de la descongestión, elaborarán una lista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR