Acuerdo nº 586 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 356071690

Acuerdo nº 586 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Septiembre de 1999

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 586 DE 1999

‘’- Crear, por el término de tres (3) meses, en el Circuito Judicial de Santa Fe de Bogotá del Distrito Judicial del mismo nombre, cuarenta y un (41) Cargos de Jueces Civiles del Circuito de Descongestión para fallo, y cuarenta y un (41) cargos de escribientes nominados para cada uno de los Juzgados Civiles del Circuito de ese circuito y ubicarlos en dichos despachos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La elección, en provisionalidad, de los Jueces Civiles del Circuito de Descongestión para fallo la efectuará la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá a más tardar el día ocho (8) de octubre de 1999, y el nombramiento de los Escribientes lo realizará cada juez. Los funcionarios y empleados de descongestión laborarán hasta el día 31 de diciembre de 1999.

P..- Los Escribientes cumplirán las funciones consagradas en la ley y en los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y, dentro de las reglas establecidas por este Acuerdo, las que les adscriban los Jueces Civiles del Circuito de Descongestión.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Jueces Civiles de Circuito de Descongestión para fallo, creados por el artículo primero de este Acuerdo, recibirán, cada uno, los expedientes de setenta y cinco (75) procesos ordinarios en estado de fallo, provenientes de los respectivos Juzgados Civiles del Circuito de Santa Fe de Bogotá.

Los procesos objeto de descongestión se seleccionarán en estricto orden cronológico a partir del más antiguo, de conformidad con la fecha de entrada al Despacho para fallo.

P..- El índice de egresos de los Jueces Civiles del Circuito de Descongestión para fallo, no podrá ser inferior a 25 procesos por mes calendario.

ARTÍCULO CUARTO.- La sentencia o resolución judicial que ponga término a la respectiva instancia de los procesos ordinarios objeto de descongestión deberá ser dictada, de plano, y firmada por el Juez Civil del Circuito de Descongestión y en la respectiva providencia se decidirá lo relativo a la tasación de las costas procesales.

Igualmente, el Juez de Descongestión resolverá sobre la concesión de los recursos interpuestos.

El Juez de Descongestión remitirá los procesos fallados a la Secretaría del Despacho beneficiado con la descongestión, para que se efectúe la notificación, por edicto, de la correspondiente sentencia o resolución judicial.

ARTICULO QUINTO.- La selección de los procesos objeto de descongestión será puesta en conocimiento de...

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