Acuerdo nº 2615 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 2615 DE 2004
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación del Acuerdo 738 de 2000.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar por dos meses las medidas de descongestión adoptadas por Acuerdo 2375 de abril 28 de 2004, sin perjuicio de su prórroga o redefinición por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de sus resultados, a los siguientes juzgados:
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Juzgado Promiscuo Municipal de Apulo
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Juzgado Promiscuo Municipal de Bojacá
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Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque
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Juzgado Civil Municipal de Chocontá
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Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñón
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Juzgado Promiscuo Municipal de Fómeque
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Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca
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Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca
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Juzgado Promiscuo Municipal de Manta
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Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo
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Juzgado Promiscuo Municipal de Pulí
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Juzgado Promiscuo Municipal de Quetame
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Juzgado Promiscuo Municipal de Tibirita
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Juzgado Promiscuo Municipal de Útica
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Juzgado Promiscuo Municipal de Vergara
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Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí
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Juzgado Promiscuo Municipal de V.
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Juzgado Promiscuo Municipal de Zipacón
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE...
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