Acuerdo nº 2615 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 356074950

Acuerdo nº 2615 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2615 DE 2004

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación del Acuerdo 738 de 2000.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar por dos meses las medidas de descongestión adoptadas por Acuerdo 2375 de abril 28 de 2004, sin perjuicio de su prórroga o redefinición por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de sus resultados, a los siguientes juzgados:

  1. Juzgado Promiscuo Municipal de Apulo

  2. Juzgado Promiscuo Municipal de Bojacá

  3. Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque

  4. Juzgado Civil Municipal de Chocontá

  5. Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñón

  6. Juzgado Promiscuo Municipal de Fómeque

  7. Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca

  8. Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca

  9. Juzgado Promiscuo Municipal de Manta

  10. Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo

  11. Juzgado Promiscuo Municipal de Pulí

  12. Juzgado Promiscuo Municipal de Quetame

  13. Juzgado Promiscuo Municipal de Tibirita

  14. Juzgado Promiscuo Municipal de Útica

  15. Juzgado Promiscuo Municipal de Vergara

  16. Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí

  17. Juzgado Promiscuo Municipal de V.

  18. Juzgado Promiscuo Municipal de Zipacón

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE...

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