Acuerdo nº 2774 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 356076146

Acuerdo nº 2774 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2774 DE 2004

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y el artículo 528 de la Ley 906 de 2004,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°.- Crear, por el término de seis (6) meses, tres (3) juzgados penales de circuito de depuración, con la siguiente planta de personal:

Un Juez

Un Secretario

Un Oficial Mayor

Un Escribiente

ARTÍCULO 2°.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos de juez, lo efectuará la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ARTÍCULO 3°.- El nombramiento de los empleados, en provisionalidad, lo efectuará el respectivo juez de depuración.

ARTÍCULO 4°.- Los juzgados penales de circuito de depuración, conocerán del trámite y fallo de la totalidad de procesos a cargo de los juzgados penales del circuito de Bogotá que se incorporarán al Sistema Penal Acusatorio, de la siguiente manera:

  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Depuración, asumirá la carga del actual Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá.

  2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración, asumirá la carga de los actuales Juzgados Segundo, Séptimo, Once y Trece Penales del Circuito de Bogotá.

  3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Depuración, asumirá la carga de los actuales Juzgados Dieciocho, V., Treinta y Dos y Treinta y Cuatro Penales del Circuito de Bogotá.

ARTÍCULO 5°.- Los juzgados 2° y 32°, que serán incorporados al Sistema Penal Acusatorio a partir del 1° de enero de 2005, harán entrega al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados penales de Bogotá de los procesos que estén a su cargo y demás elementos que hagan parte de los mismos, así como de los depósitos y títulos judiciales, mediante inventario que realizará el secretario de cada despacho judicial, el cual deberá ir acompañado de los anexos bancarios debidamente conciliados, a más tardar el día 14 de enero de 2004.

El inventario se diligenciará en tres copias: una para el archivo del despacho que ingresará al Sistema Penal Acusatorio, y las dos copias restantes serán entregadas al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados penales de Bogotá, una con el paquete de procesos y la otra para ser fijada en la sede del Centro de Servicios, con el objeto de comunicar a los sujetos procesales, la entrega de los procesos a los juzgados de depuración.

ARTÍCULO 6°.- Los restantes 7 juzgados...

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