Acuerdo nº 2774 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 2774 DE 2004
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y el artículo 528 de la Ley 906 de 2004,
ACUERDA
ARTÍCULO 1°.- Crear, por el término de seis (6) meses, tres (3) juzgados penales de circuito de depuración, con la siguiente planta de personal:
Un Juez
Un Secretario
Un Oficial Mayor
Un Escribiente
ARTÍCULO 2°.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos de juez, lo efectuará la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ARTÍCULO 3°.- El nombramiento de los empleados, en provisionalidad, lo efectuará el respectivo juez de depuración.
ARTÍCULO 4°.- Los juzgados penales de circuito de depuración, conocerán del trámite y fallo de la totalidad de procesos a cargo de los juzgados penales del circuito de Bogotá que se incorporarán al Sistema Penal Acusatorio, de la siguiente manera:
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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Depuración, asumirá la carga del actual Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá.
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El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración, asumirá la carga de los actuales Juzgados Segundo, Séptimo, Once y Trece Penales del Circuito de Bogotá.
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El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Depuración, asumirá la carga de los actuales Juzgados Dieciocho, V., Treinta y Dos y Treinta y Cuatro Penales del Circuito de Bogotá.
ARTÍCULO 5°.- Los juzgados 2° y 32°, que serán incorporados al Sistema Penal Acusatorio a partir del 1° de enero de 2005, harán entrega al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados penales de Bogotá de los procesos que estén a su cargo y demás elementos que hagan parte de los mismos, así como de los depósitos y títulos judiciales, mediante inventario que realizará el secretario de cada despacho judicial, el cual deberá ir acompañado de los anexos bancarios debidamente conciliados, a más tardar el día 14 de enero de 2004.
El inventario se diligenciará en tres copias: una para el archivo del despacho que ingresará al Sistema Penal Acusatorio, y las dos copias restantes serán entregadas al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados penales de Bogotá, una con el paquete de procesos y la otra para ser fijada en la sede del Centro de Servicios, con el objeto de comunicar a los sujetos procesales, la entrega de los procesos a los juzgados de depuración.
ARTÍCULO 6°.- Los restantes 7 juzgados...
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