Acuerdo nº 2775 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 2775 DE 2004
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y el artículo 528 de la Ley 906 de 2004,
ACUERDA
ARTÍCULO 1°.- Crear, por el término de seis (6) meses, cinco (5) juzgados penales de circuito especializado de depuración, con la siguiente planta de personal:
Un Juez
Un Auxiliar Judicial
ARTÍCULO 2°.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos de juez, lo efectuará la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ARTÍCULO 3°.- El nombramiento de los empleados lo efectuará el respectivo juez.
ARTÍCULO 4°.- Los juzgados penales de circuito especializado de depuración, conocerán del trámite y fallo de los procesos que por virtud de la Ley 733 de 2002 se encuentran en los juzgados penales de circuito especializado de Bogotá, y de aquellos que les sean remitidos por competencia.
Así mismo, asumirán la sustanciación de 400 procesos de los juzgados penales de circuito especializado de Bogotá, lo cual incluye la práctica de audiencias públicas y preparatorias.
ARTÍCULO 5°.- Los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Bogotá entregarán al Centro de Servicios Administrativos la totalidad de procesos que por virtud de la Ley 733 de 2002 se encuentren a su cargo, y éste los repartirá equitativamente entre los juzgados de depuración.
ARTÍCULO 6°.- Cada uno de los despachos objeto de depuración seleccionará 80 procesos en trámite en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, y efectuará un inventario de los mismos, el cual contendrá la siguiente información: despacho de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con los Acuerdos 201 de 1997, 557 de 1999 y 1412 de 2002, e identificación completa de los sujetos procesales.
El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, y otra para ser entregada con el paquete de expedientes al Centro de Servicios Administrativos, y otra para ser fijada en éste, con el objeto de comunicar a los sujetos procesales la entrega de los procesos.
ARTÍCULO 7°.- El Centro de Servicios Administrativos repartirá equitativamente los procesos en trámite entre los juzgados de depuración, los cuales, en coordinación con el Centro, realizarán la respectiva reprogramación para la práctica de audiencias.
ARTÍCULO...
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