Acuerdo nº 2293 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Enero de 2004
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 2293 DE 2004
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdo No. 738 del 14 de marzo del 2000,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- El juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los dieciocho (18) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los catorce (14) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.
ARTÍCULO TERCERO.- El juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los diez (10) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.
ARTÍCULO CUARTO.- El juzgado Civil del Circuito de Ubaté, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los diecinueve (19) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.
ARTÍCULO QUINTO.- El juzgado Civil del Circuito de Villeta, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los veintiún (21) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.
ARTÍCULO SEXTO.- El juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los catorce (14) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los jueces de los despachos judiciales de que tratan los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Acuerdo, fallarán los procesos pendientes sin suspender el trámite de los procesos a su cargo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los jueces de los despachos judiciales de que tratan los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Acuerdo...
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