Acuerdo nº 2293 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 356077430

Acuerdo nº 2293 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Enero de 2004

Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2293 DE 2004

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdo No. 738 del 14 de marzo del 2000,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los dieciocho (18) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los catorce (14) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.

ARTÍCULO TERCERO.- El juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los diez (10) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.

ARTÍCULO CUARTO.- El juzgado Civil del Circuito de Ubaté, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los diecinueve (19) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.

ARTÍCULO QUINTO.- El juzgado Civil del Circuito de Villeta, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los veintiún (21) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.

ARTÍCULO SEXTO.- El juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos (2) meses, conocerá de los catorce (14) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1875 de junio 18 de 2003.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los jueces de los despachos judiciales de que tratan los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Acuerdo, fallarán los procesos pendientes sin suspender el trámite de los procesos a su cargo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los jueces de los despachos judiciales de que tratan los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente Acuerdo...

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