Acuerdo nº 2626 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 356077850

Acuerdo nº 2626 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2626 DE 2004

“- Cuando los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en desarrollo de sus funciones, decidan sobre los beneficios legales de la libertad condicional y domiciliaria, deberán realizar una audiencia pública, en la sede del despacho judicial o en el establecimiento carcelario donde se encuentre recluido el condenado, con la comparecencia del mismo, en la cual darán a conocer el contenido de la decisión y las condiciones para mantener el beneficio, en caso de que el mismo se conceda.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Consejos Seccionales de la Judicatura, a través de las Salas Administrativas y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, coordinarán con el INPEC, lo necesario para que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad realicen la audiencia respectiva, con la presencia del condenado, en el lugar que fijen los jueces respectivos, de tal manera que se garanticen las condiciones técnicas y la seguridad, necesarias para el desarrollo de la audiencia.

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero de 2005, y se aplicará...

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