Acuerdo nº 1370 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 356081798

Acuerdo nº 1370 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1370 DE 2002

“- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca será descongestionada en 300 procesos disciplinarios en estado de fallo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los 300 procesos disciplinarios en estado de fallo a que se refiere el artículo anterior, serán remitidos a las siguientes salas disciplinarias para adoptar la decisión definitiva, así:

  1. 80 procesos se remitirán a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío.

  2. 60 procesos se remitirán a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H..

  3. 40 procesos se remitirán a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.

  4. 40 procesos se remitirán a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

  5. 40 procesos se remitirán a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

  6. 40 procesos se remitirán a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá.

ARTÍCULO TERCERO.- Los magistrados de la sala jurisdiccional disciplinaria objeto de descongestión seleccionarán los procesos disciplinarios en estricto orden cronológico, del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al despacho, y efectuarán un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: despacho de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes y de los apoderados.

El inventario se diligenciará en tres copias: una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, y la tercera para ser fijada en la secretaría de la sala con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos.

Los magistrados de la sala objeto de descongestión remitirán los procesos a la Secretaría, donde se organizarán y entregarán al Director Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca o su delegado, para el traslado oportuno en condiciones óptimas de seguridad a los consejos seccionales de destino. De la entrega se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios.

ARTÍCULO CUARTO.- La selección y realización del inventario, así como la entrega a la Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR