Acuerdo nº 1507 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 356082794

Acuerdo nº 1507 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2002
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1507 DE 2002

(Agosto 8 )

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades legales:

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Tendrán derecho al suministro de combustible los vehículos de seguridad y con asignación diferente, según determinación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que cumplan con lo establecido en el Acuerdo No. 19 de 1996.

PARAGRAFO.- Los vehículos de seguridad, son los destinados a prestar el servicio de seguridad y protección a los funcionarios, que hayan sido asignados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, previo concepto de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo 19 de 1996.

Los vehículos con asignación diferente, son los automotores al servicio de los Magistrados de las Corporaciones Nacionales y del Director Ejecutivo de Administración Judicial para el cumplimiento de sus funciones, así como los de carácter utilitario mixto, según determinación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 19 de 1996.

ARTICULO SEGUNDO.- El consumo de combustible para el parque automotor al servicio de la Rama Judicial, será determinado de acuerdo con la asignación y el cilindraje de cada vehículo, así:

VEHICULOS DE SEGURIDAD

MOTOCICLETAS:

Hasta 1.000 c.c. Hasta 30 galones

VEHICULOS:

Hasta 2.000 c.c. Hasta 120 galones

Desde 2001 c.c. Hasta 4.000 c.c. Hasta 140 galones

Desde 4.001 c.c. en adelante Hasta 160 galonesVEHICULOS CON ASIGNACION DIFERENTE

MOTOCICLETAS:

Hasta 1.000 c.c. Hasta 10 galones

VEHICULOS:

Hasta 1.900 c.c. Hasta 50 galones

De 1.901 en adelante Hasta 60 galones

ARTICULO TERCERO.- Cuando un Magistrado o Funcionario Judicial sea comisionado a una ciudad diferente a la de su sede habitual de trabajo, el valor del combustible será cancelado previa presentación de facturas y no será tomado en cuenta para contabilizar el consumo previsto en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO.- El mantenimiento preventivo y correctivo se realizara con cargo al presupuesto de la Rama Judicial para los vehículos que cumplan con los requisitos de asignación y según lo establecido en el Acuerdo No. 19 de 1996.

Los vehículos que no cumplan con el Acuerdo No. 19 de 1996, se continuarán entregando a los usuarios con carácter de depositarios, para lo cual, las Direcciones Ejecutivas Seccionales, procederán a...

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