Acuerdo nº 1798 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356085858

Acuerdo nº 1798 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1798 DE 2003

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación del Acuerdo 738 de 2000.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El Juzgado Noveno Penal de Descongestión del Circuito Especializado de Bogotá, durante el término de un (1) mes, conocerá de los siete procesos de extinción de dominio a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1708 del 5 de febrero de 2003.

Sin embargo, el Juez Noveno de Descongestión del Circuito Penal Especializado de Bogotá seguirá conociendo de los procesos distintos que durante el curso de la medida de descongestión se les haya señalado fecha para la audiencia pública o preparatoria.

Los demás procesos que hasta el momento hayan ingresado a su despacho serán regresados al juzgado competente o a reparto, según corresponda.

Antes del envío de los procesos del Juzgado Noveno de Descongestión a los demás Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, se elaborarán listados de conformidad con y para los fines previstos en el Artículo Tercero de este Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados del circuito Penal Especializado de Bogotá, diferentes del Noveno de Descongestión, seguirán conociendo de todos los procesos propios de su especialidad.

ARTÍCULO TERCERO.- Para la remisión de los siete (7) procesos de extinción de dominio que conocía el Juzgado Noveno Penal de Descongestión del Circuito Especializado de Bogotá, los Juzgados de este mismo Circuito que actualmente tengan los expedientes, harán una relación con la siguiente información: juzgado de origen, juzgado destino, código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda de conformidad con los Acuerdos 1412 y 1413 de 2002 e identificación completa de los sujetos procesales.

La lista que contenga la relación e identificación de los procesos se diligenciará en tres copias: una, acompañará al paquete del expediente, otras se enviará a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la tercera, se...

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