Acuerdo nº 1708 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356086858

Acuerdo nº 1708 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1708 DE 2003

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El Juzgado Noveno Penal de Descongestión del Circuito Especializado de Bogotá, durante el término de tres (3) meses, conocerá exclusivamente de los procesos en que se tramitan acciones de extinción de dominio que, actualmente, estén a su cargo y de los que, en la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, estén en curso en los demás Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá.

Sin embargo, el Juez Noveno de Descongestión del Circuito Penal Especializado de Bogotá seguirá conociendo de los procesos distintos a los de extinción de dominio en los que la fecha de realización de la audiencia pública ya se hubiere fijado para antes del 15 de marzo de 2003.

PARÁGRAFO. Los Juzgados del Circuito Penal Especializado de Bogotá, diferentes del Noveno de Descongestión, seguirán conociendo de todos los procesos propios de su especialidad, incluidos los de extinción de dominio que les ingresen a partir de la fecha en que este Acuerdo entra a regir.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá repartirá equitativamente los procesos diferentes de los señalados en el artículo primero que, en la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se encuentren a cargo del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, entre los restantes Juzgados del mismo Circuito, incluido el Octavo Penal de Descongestión.

Antes del envió de los procesos del Juzgado Noveno de Descongestión a los demás Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, se elaborarán listados de conformidad con y para los fines previstos en el Artículo Tercero de este Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el correspondiente envío de los procesos de extinción de dominio en curso al Juzgado Noveno Penal de Descongestión del Circuito Especializado de Bogotá, los restantes Juzgados de este mismo Circuito elaborarán un listado de los expedientes con la siguiente información: juzgado de origen, juzgado de destino, código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de los sujetos procesales.

La lista que contenga la relación e...

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