Acuerdo nº 2118 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 2118 DE 2003
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación del Acuerdo No. 738 de 2000,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- El programa de descongestión para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, se realizará con la transformación, de manera transitoria y en esa especialidad, de los siguientes Juzgados Penales Municipales con sede en Bogotá: Catorce, Veinticuatro, Veinticinco, Sesenta, Ochenta, Ochenta y Uno, Ochenta y Dos, Ochenta y Seis, Ochenta y Ocho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los juzgados transformados adelantarán las prácticas de pruebas y las diligencias de embargo y secuestro que les sean solicitadas por los juzgados civiles de Bogotá y por despachos comisorios.
ARTÍCULO TERCERO.- Los juzgados penales municipales de descongestión para los juzgados civiles de Bogotá, conocerán además de las acciones de tutela que les sean repartidas a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados civiles y de familia con sede en Bogotá, realizará el reparto diario a los jueces de descongestión, de los asuntos que les fueron asignados por los Artículos Segundo y Tercero del presente Acuerdo, teniendo en cuenta criterios que contribuyan a hacer eficaz la medida de descongestión, como la antigüedad de los procesos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los juzgados penales municipales, transformados transitoriamente para la descongestión de los juzgados civiles de Bogotá, seguirán remitiendo directamente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los procesos que por competencia correspondan a estos despachos judiciales y continuarán fungiendo como juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para los casos de que trata el parágrafo transitorio del Artículo79 del Código de Procedimiento Penal.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los juzgados penales municipales transformados transitoriamente, una vez se produzca el reparto de los procesos que se encontraban a su cargo y diferentes a los que trata el presente Artículo, con la colaboración del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados penales con sede en Bogotá, darán cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos 1676 de 2002 y 1857 de 2003, sobre conversión de depósitos judiciales.
PARÁGRAFO...
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