Acuerdo nº 1945 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356088362

Acuerdo nº 1945 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No 1945 DE 2003

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y en desarrollo del artículo 7o. del Acuerdo 74 de 1996 y del Acuerdo 1856 de 2003,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECIMIENTO. Crear el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Laborales con sede en Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLANTA DE PERSONAL. El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Laborales con sede en Bogotá, Distrito Capital, tendrá la siguiente planta de personal.

No DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO

Jefe Centro

1 Profesional Universitario 20

1 Asistente Administrativo 9

Grupo de Depósitos Judiciales

1 Profesional Universitario 11

1 Asistente Administrativo 9

3 Asistente Administrativo 5

Grupo de Notificaciones

2 Asistente Administrativo 5

Grupo de Reparto

2 Asistente Administrativo 5Grupo de Archivo, Correspondencia y Fotocopiado

2 Asistente Administrativo 5

PARÁGRAFO.- La actual planta de personal de la Oficina Judicial de Bogotá, se suprime.

Los nombramientos de los nuevos cargos, se efectuarán dando prioridad a los empleados de la extinta Oficina Judicial que cumplan los requisitos para su desempeño y una vez se cuente con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO TERCERO.- RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES. El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, en lo sucesivo El Centro, tiene las funciones establecidas para estas dependencias por el Acuerdo No. 1856 de 2003.

ARTÍCULO QUINTO.- COMITÉ COORDINADOR. JUEZ COORDINADOR. El Centro tiene un Comité Coordinador, cuya configuración y funciones están establecidas en el Acuerdo No. 1856 de 2003.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La elección del J.C. se realizará dentro del mes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y su período se extenderá hasta el 31 de Diciembre del 2004.

ARTÍCULO SEXTO.- FUNCIONES DEL JEFE DEL CENTRO. Bajo la orientación del Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá, el Jefe del Centro tiene las siguientes funciones.

  1. Dar apoyo, en los términos del presente Acuerdo y en los asuntos de índole administrativo jurisdiccional, a los despachos judiciales de su sede.

  2. Atender, en forma eficiente y oportuna, las peticiones de los jueces de los despachos judiciales de su sede.

  3. Coordinar el procedimiento de las notificaciones personales y por aviso, conforme a la ley y a los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

  4. Velar por la realización eficiente y oportuna de las presentaciones personales de las demandas, poderes y demás memoriales que, según la ley, lo requieran.

  5. Velar por el reparto diario, automatizado o manual, de los procesos y asuntos que ingresen a los despachos judiciales de su sede, de...

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