Acuerdo nº 1990 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356089366

Acuerdo nº 1990 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1990 DE 2003

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales, Circuito Judicial del mismo nombre, se traslada con toda su planta de personal y transformado como Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, Circuito y Distrito Judicial del mismo nombre, cuyo código de identificación será: 520013107002, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 557 de 1999.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Juzgado Penal de Circuito Especializado de Pasto se denominará, de ahora en adelante, Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Pasto.

ARTICULO TERCERO.- Los procesos que en la actualidad esté conociendo el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales trasladado y transformado mediante el presente Acuerdo, en adelante seránatendidos por los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Ipiales.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales hará entrega al Juzgado Penal de Circuito de Reparto, de los expedientes de los procesos que se encuentren a su cargo y demás elementos que hagan parte de los mismos; así como de los depósitos y títulos judiciales, mediante inventario que realizará el S., el cual se acompañará de los anexos bancarios debidamente conciliados.

El inventario se diligenciará en tres copias: una para el archivo del despacho objeto de traslado y transformación; las dos copias restantes serán entregadas al Juzgado Penal de Circuito de Reparto, una con el paquete de procesos y la otra para ser fijada en al sede del Juzgado Penal de Circuito de Reparto, con el objeto de comunicar a las partes, sus apoderados y demás sujetos procesales, la entrega de los procesos.

ARTÍCULO CUARTO.- La cuenta judicial ante el Banco Agrario será cancelada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ipiales, de conformidad con lo establecido en el artículo...

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