Acuerdo nº 1775 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356090610

Acuerdo nº 1775 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Abril de 2003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1775 DE 2003

“- El servidor judicial, para garantizar el derecho de acción y defensa debe cumplir sus funciones en el procedimiento de notificación de forma eficiente y oportuna, conforme a la ley y a los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO SEGUNDO.- El procedimiento para el servicio de notificaciones personales de los despachos judiciales en cuyas sedes existan dependencias administrativas, está conformado por las siguientes etapas: solicitud y pago de la notificación; entrega a la dependencia administrativa del auto admisorio de la demanda y sus traslados o de cualquier otra providencia que requiera de notificación personal; elaboración y envió de la comunicación de que trata el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil; diligencia de notificación personal; y entrega de los documentos al juzgado.

En las sedes en donde no exista dependencia administrativa, el procedimiento de notificación será realizado directamente en los despachos judiciales.

  1. SOLICITUD Y PAGO DE LA NOTIFICACIÓN

    La solicitud de que trata el numeral 1 del Artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por efectuada con la entrega, al secretario del juzgado respectivo, de las constancias del:

    - pago del “servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones”.

    - pago del valor del arancel. Este recibo será manejado como lo disponen los parágrafos de los artículos 6º y 7º del Acuerdo 1772 de 2003 y los que lo adicionen o modifiquen.

    La parte interesada informará al despacho judicial todas las direcciones conocidas de la persona o personas a notificar, contenidas o no en la demanda. Si desea que se envié la comunicación a las mismas, deberá acompañar el recibo del pago de los servicios postales.

  2. ENVIO DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

    De inmediato, el secretario del juzgado digitará el número de radicación del proceso, el nombre y dirección o direcciones de la persona o personas a notificar, y el barrio, si es posible, la clase y fecha de la providencia a notificar, y la empresa de servicio postal autorizada escogida por la parte interesada; datos que se enviaran a la dependencia administrativa a través de la red informática, una vez ésta se implemente.

    Igualmente, el secretario del juzgado remitirá a la dependencia administrativa respectiva las piezas procesales a que hubiere lugar, con el fin de continuar con el procedimiento de la notificación.

  3. ...

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