Acuerdo nº 1775 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 1775 DE 2003
“- El servidor judicial, para garantizar el derecho de acción y defensa debe cumplir sus funciones en el procedimiento de notificación de forma eficiente y oportuna, conforme a la ley y a los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTICULO SEGUNDO.- El procedimiento para el servicio de notificaciones personales de los despachos judiciales en cuyas sedes existan dependencias administrativas, está conformado por las siguientes etapas: solicitud y pago de la notificación; entrega a la dependencia administrativa del auto admisorio de la demanda y sus traslados o de cualquier otra providencia que requiera de notificación personal; elaboración y envió de la comunicación de que trata el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil; diligencia de notificación personal; y entrega de los documentos al juzgado.
En las sedes en donde no exista dependencia administrativa, el procedimiento de notificación será realizado directamente en los despachos judiciales.
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SOLICITUD Y PAGO DE LA NOTIFICACIÓN
La solicitud de que trata el numeral 1 del Artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por efectuada con la entrega, al secretario del juzgado respectivo, de las constancias del:
- pago del “servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones”.
- pago del valor del arancel. Este recibo será manejado como lo disponen los parágrafos de los artículos 6º y 7º del Acuerdo 1772 de 2003 y los que lo adicionen o modifiquen.
La parte interesada informará al despacho judicial todas las direcciones conocidas de la persona o personas a notificar, contenidas o no en la demanda. Si desea que se envié la comunicación a las mismas, deberá acompañar el recibo del pago de los servicios postales.
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ENVIO DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL
De inmediato, el secretario del juzgado digitará el número de radicación del proceso, el nombre y dirección o direcciones de la persona o personas a notificar, y el barrio, si es posible, la clase y fecha de la providencia a notificar, y la empresa de servicio postal autorizada escogida por la parte interesada; datos que se enviaran a la dependencia administrativa a través de la red informática, una vez ésta se implemente.
Igualmente, el secretario del juzgado remitirá a la dependencia administrativa respectiva las piezas procesales a que hubiere lugar, con el fin de continuar con el procedimiento de la notificación.
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