Acuerdo nº 920 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 356096378

Acuerdo nº 920 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 920 DE 2000

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Crear a partir del diecisiete (17) de octubre y hasta el 30 de diciembre del año 2000, seis (6) cargos de Jueces Civiles del Circuito de Descongestión para fallo, con sus correspondientes cargos de Escribiente nominado, en la ciudad de Bogotá, distribuidos así:

  1. Para el Juzgado Séptimo Civil del Circuito: un (1) juez

  2. Para el Juzgado Doce Civil del Circuito: dos (2) jueces

  3. Para el Juzgado Catorce Civil del Circuito: un (1) juez

  4. Par el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito: dos (2) jueces

ARTICULO SEGUNDO.- La elección, en provisionalidad, de los jueces civiles del circuito de descongestión para fallo, la efectuará la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a más tardar el día trece (13) de octubre de 2000, y el nombramiento de los escribientes, en provisionalidad, lo realizará cada juez de descongestión.

PARAGRAFO.- Los Escribientes cumplirán las funciones consagradas en la Ley y en los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y, dentro de las reglas establecidas por este Acuerdo, las que les adscriban los Jueces Civiles del Circuito de Descongestión.

ARTICULO TERCERO.- Los Jueces Civiles del Circuito de Descongestión para fallo, creados en el artículo primero de este Acuerdo, recibirán cada uno sesenta y tres (63) expedientes de procesos para fallo, ordinarios y ejecutivos, en estricto orden cronológico a partir del más antiguo, de conformidad con la fecha de ingreso al Despacho para proferir la correspondiente decisión.

PARAGRAFO.- El índice de egresos de los Jueces Civiles del Circuito de Descongestión para fallo, no podrá ser inferior a 25 procesos por mes calendario.

ARTICULO CUARTO.- La sentencia o resolución judicial que ponga término a la respectiva instancia de los procesos ordinarios y ejecutivos objeto de descongestión deberá ser dictada de plano, y firmada por el Juez Civil del Circuito de Descongestión y en la misma se decidirá lo relativo a la tasación de las costas procesales.

Igualmente, el Juez de Descongestión resolverá sobre la concesión de los recursos interpuestos.

El Juez de Descongestión entregará los procesos fallados a la Secretaría del Despacho beneficiado con la descongestión, para que se...

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