Acuerdo nº 757 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Abril de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 356098038

Acuerdo nº 757 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Abril de 2000

Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 757 DE 2000

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y en el artículo vigésimo séptimo del Acuerdo 524 de 1999

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Los juzgados laborales de los circuitos judiciales de Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Buenaventura, Tumaco y Santa Fe de Bogotá, remitirán a los juzgados de descongestión creados en el Circuito Judicial de Santa Fe de Bogotá por el artículo tercero del Acuerdo 524 de 1999, además de todos los procesos ordinarios que se tramiten contra el Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia “FONCOLPUERTOS” en liquidación, que a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo se encuentren en estado de fallo, aquellos que en adelante ingresen al despacho para dictar sentencia, hasta nueva disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO SEGUNDO.-. La remisión de los expedientes de los procesos que ingresen al despacho para fallo a los que se refiere el artículo anterior, en virtud de la descongestión de los despachos laborales, se efectuará cada semana, previo inventario que contenga los datos exigidos en el artículo vigésimo tercero del Acuerdo 524 de 1999.

ARTICULO TERCERO.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Laborales de Descongestión de Santa Fe de Bogotá, garantizará que los procesos que reciba semanalmente contra FONCOLPUERTOS, sean repartidos equitativamente entre los despachos. De cada reparto semanal se remitirá un informe a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

ARTICULO CUARTO.- Los Juzgados Laborales del Circuito Judicial de Santa Fe de Bogotá remitirán, mensualmente, a los Juzgados Laborales de Descongestión creados en el artículo tercero del Acuerdo 524 de 1999, diecisiete (17) procesos ordinarios, en estado de fallo, diferentes a los que cursan contra el Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia- FONCOLPUERTOS. Los procesos se seleccionarán en estricto orden cronológico a partir del más antiguo, de conformidad con la fecha de radicación de la demanda. Esta medida se aplicará por un término de cinco (5) meses contados a partir del día ocho (8) de mayo de 2000.

ARTICULO QUINTO.- El inventario y entrega de los expedientes de los procesos a los que se refiere este Acuerdo se efectuará atendiendo los requisitos...

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