Acuerdo nº PSAA05-3043 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA05-3043 DE 2005
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y en aplicación del Acuerdo 738 de 2000 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 14 de septiembre de 2005,
ACUERDA
ARTICULO 1°.- Los siguientes Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá serán descongestionados mediante la redistribución de 700 procesos en estado de fallo, así:
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Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá: 80 procesos
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Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá: 150 procesos
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Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá: 30 procesos
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Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá: 150 procesos
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Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá: 80 procesos
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Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá: 90 procesos
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Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá: 120 procesos
ARTÍCULO 2°.- Los procesos para fallo de los juzgados objeto de descongestión, serán remitidos a los siguientes Juzgados, de la siguiente forma:
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55 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma.
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70 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas.
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70 procesos se remitirán al Juzgado 1° Civil del Circuito de Fusagasuga.
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70 procesos se remitirán al Juzgado 2° Civil del Circuito de Fusagasuga.
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70 procesos se remitirán al Juzgado Civil del Circuito de Funza.
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70 procesos se remitirán al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza.
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70 procesos se remitirán al Juzgado Civil del Circuito de Gachetá
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80 procesos se remitirán al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá.
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85 procesos se remitirán al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá.
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60 procesos se remitirán al Juzgado 2° Civil del Circuito de Soacha.
ARTÍCULO 3°.- Los despachos objeto de descongestión seleccionarán los procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al despacho, y efectuarán un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes.
El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, y la tercera para ser fijada en la secretaría...
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