Acuerdo nº PSAA05-3043 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 356101982

Acuerdo nº PSAA05-3043 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA05-3043 DE 2005

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y en aplicación del Acuerdo 738 de 2000 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 14 de septiembre de 2005,

ACUERDA

ARTICULO 1°.- Los siguientes Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá serán descongestionados mediante la redistribución de 700 procesos en estado de fallo, así:

  1. Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá: 80 procesos

  2. Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá: 150 procesos

  3. Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá: 30 procesos

  4. Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá: 150 procesos

  5. Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá: 80 procesos

  6. Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá: 90 procesos

  7. Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá: 120 procesos

    ARTÍCULO 2°.- Los procesos para fallo de los juzgados objeto de descongestión, serán remitidos a los siguientes Juzgados, de la siguiente forma:

  8. 55 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma.

  9. 70 procesos se remitirán al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas.

  10. 70 procesos se remitirán al Juzgado 1° Civil del Circuito de Fusagasuga.

  11. 70 procesos se remitirán al Juzgado 2° Civil del Circuito de Fusagasuga.

  12. 70 procesos se remitirán al Juzgado Civil del Circuito de Funza.

  13. 70 procesos se remitirán al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza.

  14. 70 procesos se remitirán al Juzgado Civil del Circuito de Gachetá

  15. 80 procesos se remitirán al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá.

  16. 85 procesos se remitirán al Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá.

  17. 60 procesos se remitirán al Juzgado 2° Civil del Circuito de Soacha.

    ARTÍCULO 3°.- Los despachos objeto de descongestión seleccionarán los procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al despacho, y efectuarán un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes.

    El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, y la tercera para ser fijada en la secretaría...

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