Acuerdo nº PSAA08-5436 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 356107734

Acuerdo nº PSAA08-5436 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA08-5436 DE 2008

“- Durante la vacancia judicial 2008 – 2009, la atención de la segunda instancia de las acciones de Hábeas Corpus, iniciadas ante los jueces de circuito, la adelantarán los magistrados del Tribunal de la misma jurisdicción, asignados para el efecto.

PARÁGRAFO: Cuando en una jurisdicción, no se incluya en la lista de turnos jueces de circuito, los magistrados de esa jurisdicción también se excluirán de la programación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La impugnación de las decisiones de Hábeas Corpus cuyo trámite corresponda a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se surtirá, durante la vacancia judicial, ante el Magistrado en turno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Salas Administrativas de los Consejos...

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