Acuerdo nº PSAA08-4640 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 356109834

Acuerdo nº PSAA08-4640 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA08-4640 DE 2008

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en la Ley 975 de 2005, y en el Decreto 4760 de 2005, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 12 de marzo de 2008,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conocerá de las competencias de que trata la Ley 975 de 2005, en el ejercicio de la función de Control de Garantías.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Trasladar a partir del 9 de abril de 2008 dos (2) cargos de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con sus respectivos empleados, quienes ejercerán la función de control de garantías, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

PARÁGRAFO: El traslado de los cargos señalados en este Artículo corresponde a los despachos de los Magistrados J.O.C.Q.Y.A.C. CORAL

ARTÍCULO TERCERO.- Trasladar a partir del 9 de abril de 2008 los siguientes cargos del grupo de apoyo administrativo y social del Tribunal Superior de Barranquilla:

• El cargo de Oficial Mayor Nominado

• El cargo de Asistente Social Grado 18

• Los dos cargos de Escribiente Nominado

ARTÍCULO CUARTO.- Los procesos a cargos de los despachos trasladados serán entregados a la correspondiente Secretaría para el reparto entre los demás Magistrados de la Sala.

PARÁGRAFO: Los procesos y elementos que hagan parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR