Acuerdo nº PSAA08-4891 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 23 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA08-4891 DE 2008
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 528 de la Ley 906 de 2004 y de conformidad con lo aprobado en la Sesión de Sala Administrativa del 11 de junio de 2007.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Los juzgados 19, 29 y 36 Penales del Circuito de Bogotá, se incorporarán al Sistema Penal Acusatorio a partir del 7 de julio de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados 19, 29 y 36 Penales del Circuito de Bogotá, se incorporarán al Sistema Penal Acusatorio con los cargos de Juez, S. y dos (2) oficiales mayores o sustanciadores.
PARÁGRAFO: Los cargos de escribiente y citador de cada Juzgado incorporado al sistema se trasladarán al Centro de Servicios Judiciales de los juzgados penales de Bogotá a partir del 7 de julio de 2008.
ARTÍCULO TERCERO.- A los Juzgados incorporados por el presente Acuerdo, les será suspendido el reparto de procesos ordinarios, tutelas y habeas Corpus, entre el 1° y el 4 de julio de 2008.
ARTICULO CUARTO.- Los procesos y elementos de proceso, a cargo de los despachos incorporados serán repartidos por la Oficina Judicial a los demás juzgados que conocen de asuntos de Ley 600 de 2000.
Para el efecto, los juzgados incorporados al sistema penal acusatorio, mediante el presente Acuerdo, efectuarán, entre el 1° y el 4 de julio de 2008 un inventario de los procesos que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo No. 201 de 1997, e identificación completa de las partes.
El inventario se diligenciará en tres copias, dos para ser entregadas con el paquete de procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca y la tercera para ser fijada en la secretaría del despacho que recibe los procesos, con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos. De la entrega de procesos se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios.
PARÁGRAFO.- Los depósitos y títulos judiciales con sus respectivos anexos bancarios debidamente conciliados, de los procesos que en la actualidad estén conociendo los juzgados incorporados serán inventariados y entregados a los juzgados que continúan conociendo de los asuntos...
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