Acuerdo nº PSAA09-5604 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA09-5604
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado por la Sala Administrativa en la sesión de febrero 25 de 2009,
ACUERDA
TITULO I
CARGOS DE DESCONGESTIÒN
CAPÍTULO I
JUECES ADJUNTOS
ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, un (1) cargo de Juez de Menores y un (1) cargo de Sustanciador nominado, adjuntos, para trámite y fallo, en cada uno de los Juzgados de Menores de B..
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el nombramiento de los Jueces adjuntos se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO 2°.- Los Jueces creados en el artículo 1° del presente Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación:
|JUZGADO DE MENORES DE |CÓDIGO JUEZ ADJUNTO |
|BUCARAMANGA | |
|1° |680013185501 |
|2° |680013185502 |
ARTÍCULO 3°.- Los jueces creados en el artículo 1° del presente Acuerdo, deberán:
-
Fallar como mínimo 30 procesos mensuales, excepto tutelas y hábeas corpus, que le asigne el J. que funja como titular del despacho descongestionado.
-
Tramitar como mínimo 20 procesos mensuales, que le asigne el J. que funja como titular del despacho judicial descongestionado, excepto tutelas y hábeas corpus.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.
ARTÍCULO 4°.- Los jueces adjuntos, podrán ser rotados entre los diferentes despachos de Menores de Bucaramanga, según las necesidades de descongestión, de acuerdo al informe que reporte la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y las decisiones que sobre el particular adopte la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
CAPÍTULO 2
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 5°.- Crear transitoriamente, a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 5.
PARÁGRAFO: El cargo de empleado asignado a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. contribuirá con las...
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