Acuerdo nº PSAA09-5642 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA09-5642 DE 2009
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 25 de febrero 2009,
ACUERDA
TITULO I
JUECES DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, un (1) Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión en Santa Marta, conformado con los siguientes cargos:
Un (1) Juez de circuito nominado
Un (1) Asistente Jurídico grado 19
Un (1) Asistente Administrativo grado 6
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el nombramiento de los Jueces de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO 2°.- El Juzgado creado en el artículo 1° de este Acuerdo, tendrá el siguiente código de identificación: 470013187701.
ARTÍCULO 3°.- El Juzgado creado mediante el presente Acuerdo asumirán el conocimiento de los procesos a cargo del juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta que se encuentran para prescripción, liberación y extinción de la condena, por reparto.
ARTÍCULO 4°.- El juzgado de descongestión deberá adelantar por lo menos 1.000 actuaciones mensuales.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.
TITULO II
CARGOS DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO 5°.- Crear transitoriamente, a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, en el Juzgado 1° de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., dos (2) cargos de Sustanciador nominado.
ARTÍCULO 6°.- Los cargos de descongestión deberán apoyar al Juzgado en el trámite de por lo menos 800 actuaciones mensuales.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.
TÍTULO III
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 7°.- Crear transitoriamente, a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial...
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