Sentencia nº 05 - 1349.- AUTORIDADES NALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356145234

Sentencia nº 05 - 1349.- AUTORIDADES NALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Mayo de 2007

Número de sentencia05 - 1349.- AUTORIDADES NALES
Número de expediente05 - 1349.- AUTORIDADES NALES
Fecha25 Mayo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil siete (2.007).

M.. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 05 - 1349.- AUTORIDADES NALES

Demandante: C.G. LA ROTTA LA ROTTA Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Controversia: Reliquidación Pensión

El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS:

Primera

Se declare la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos proferidos por la Subgerente de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E.;

  1. De la Resolución No. 15.885 del 09 de agosto de 2004 por la cual se le reconoció, liquidó y ordenó pagar la pensión mensual vitalicia por vejez al E.C.G. LA ROTTA LA ROTTA, en cuanto fijó la mesada pensional en $2´873.109,86 sobre un ingreso salarial de $3´830.813,15 mensuales en PROPORCIÓN POR AÑO , producto de la ASIGNACIÓN BÁSICA , el PROMEDIO MENSUAL , el PROMEDIO ACTUAL(IPC) y el Promedio TOTAL que no tuvo en cuenta lo realmente devengado por aquel del 1°. de abril de 1.994 al 8 de enero de 1.996 y del 24 de mayo de 1.999 al 22 de febrero de 2.004;

  2. De la Resolución No. 19.165 del 17 de septiembre de 2.004 en cuanto confirmó la mesada pensional del E.C.G. LA ROTTA LA ROTTA, en la suma de $2´873.109,86 sobre un ingreso salarial de $3´830.813,15 mensuales en PROPORCIÓN POR AÑO , producto de la ASIGNACIÓN BÁSICA , el PROMEDIO MENSUAL , el PROMEDIO ACTUAL(IPC) y el Promedio TOTAL que no tuvo en cuenta lo realmente devengado por aquel del 1°. de abril de 1.994 al 8 de enero de 1.996 y del 24 de mayo de 1.999 al 22 de febrero de 2.004;

  3. (sic) Se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. reliquidar, fijar y ordenar el pago de la pensión mensual vitalicia por vejez del E.C.G. LA ROTTA LA ROTTA, teniendo en cuenta para calcular el Ingreso Base de Liquidación, los salarios que en PROPORCIÓN POR AÑO dicho servidor público realmente devengó entre el 1° de abril de 1.994 y el 8 de enero de 1.996 y del 24 de mayo de 1.999 al 22 de febrero de 2004, actualizado ese valor anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor -IPC- certificado por el DANE de acuerdo al inciso 3o. del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ("PROMEDIO ACTUAL").

  4. Se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. liquidar y disponer el pago retroactivo al E.C.G. LA ROTTA LA ROTTA desde el día 21 de diciembre de 2.003 cuando alcanzó el status jurídico de pensionado, hasta aquel en que se le incluya en la nómina de pensionados conforme a la pretensión anterior, de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias a su favor por los mayores valores dejados de percibir la

    sin perjuicio de lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política

    entre la suma de $2´873.109,86 que le fijó de pensión la Resolución No. 15.885 del 09 de agosto de 2.004 confirmada por la Resolución No.19.165 del 17 de septiembre de 2.004, y la pensión que teniendo en cuenta lo realmente devengado por el mismo del 1° de abril de 1.994 al 8 de enero de 1.996 y del 24 de mayo de 1.999 al 22 de febrero de 2.004 le corresponde; y,

  5. (sic) Se Conmine a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., a que prevenga al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la corrección y pago que de la prosperidad de la demanda se sigue, de sus aportes al Sistema General de Pensiones en relación con lo cotizado en este caso respecto al Embajador CARLOS GERMÁN LA ROTTA LA ROTTA, entre el 1° de abril de 1.994 y el 8 de enero de 1.996 y entre el 24 de mayo de 1.999 y el 22 de febrero de 2004.

Tercera

(sic) A título de reparación del daño colateral se condene a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., a reconocerle y pagarle al E.C.G. LA ROTTA LA ROTTA, desde el día 21 de diciembre de 2.003 cuando alcanzó el status jurídico de pensionado, hasta aquel en que se le incluya en la nómina de pensionados conforme a la pretensión consignada en el literal b) del ordinal anterior, intereses corrientes a la tasa que certifique el Banco de la República, durante los 6 meses siguientes a la ejecutoria del fallo que atienda las pretensiones de la demanda, y moratorias a partir de entonces hasta que se realice el pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 del C.C.A., sobre las sumas de dinero correspondientes a las diferencias a su favor por los mayores valores dejados de percibir de pensión

sin perjuicio de lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política

entre la suma de $2´873.109,86 que le fijó de pensión la Resolución No. 15885 del 09 de agosto de 2.004 confirmada por la Resolución 19.165 del 17 de Septiembre de 2.004, y la pensión que teniendo en cuenta lo realmente devengado por el mismo del 1° de abril de 1.994 al 8 de enero de 1.996 y del 24 de mayo de 1.999 al 22 de febrero de 2004, le corresponda; y,

Cuarta

Se condene en costas a la demandada, incluyendo agencias en derecho.

Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes:

El Embajador CARLOS GERMÁN LA ROTTA LA ROTTA labora al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 4 de octubre de 1.978 donde alcanzó el rango de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y C. al que ascendió mediante el Decreto Ejecutivo No. 2.700 del 26 de diciembre de 2.000;

Al 1°. de Abril de 1.994, cuando entró en vigencia el Sistema General de Seguridad Social Integral creado por la Ley 100 de 1.993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones, el E.C.G.L. ROTTA LA ROTTA contaba con más de quince (15) años de servicio cumplidos y tenía más de 40 años de edad, sin haber llegado a los 55 previstos en el régimen anterior de la ley 33 de 1.985 vigente para efectos pensionales en relación con quienes, en estos casos como él quedaron bajo el régimen de transición;

El Embajador CARLOS GERMÁN LA ROTTA LA ROTTA venía y permanece afiliado a la Caja Nacional de Precisión Social E.I.C.E. bajo el sistema de prima media con prestación definida en el cual el derecho a la pensión se adquiere con el cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicio, cuyo status jurídico ya tiene reconocido.

En aplicación de los artículos 3°. Del Decreto 813 de 1.994, 17 y 36 inciso 3° de la ley 100 de 1.993, el ingreso base de liquidación de la pensión vitalicia por vejez del D.C.G. LA ROTTA LA ROTTA debe calcularse sobre el promedio de los salarios que devengó en los últimos diez (10) años de servicio;

En desarrollo del principio de alternación consagrado en los artículo 35 a 40 del Decreto Ley 274 de 2.000 que rige la Carrera Diplomática y Consular, el D.C.G.L. ROTTA LA ROTTA se desempeñó en la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores:

Entre el 1°. de abril de 1.994 y el 8 de enero de 1.996 como P.S., Grado Ocupacional 3EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca, encargado de funciones consulares en Praga; y,

Entre el 24 de mayo de 1.999 y el 14 de abril de 2.002 como Cónsul General Grado Ocupacional 4EX, en la (SIC) Consulado General de Colombia en Roma y del 15 de abril de 2.002 al 22 de febrero de 2.004 como Ministro Consejero Grado Ocupacional 5EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia;

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 05 de la Ley 04 de 1.992, durante los períodos anteriores el Embajador CARLOS GERMÁN LA ROTTA LA ROTTA devengó sus salarios en dólares americanos, marcos alemanes y euros convertidos a pesos ($) moneda corriente a la tasa representativa del mercado vigente para le época, certificada por el Banco de la República, según lo establecido, respectivamente, para los cargos de la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores en los decretos Nos. 60 de 1.999, 1.484 del 19 de julio de 2.001 y 856 del 30 de abril de 2.002;

A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, elevada con base en el parágrafo 3° del artículo de la Ley 797 del 2.003, según el cual (...)transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma manera en nombre de aquel la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. abrió el trámite para el reconocimiento y liquidación de la pensión del E.C.G. LA ROTTA LA ROTTA con Radicación N° 9.739 de 2.004;

En desarrollo de lo anterior la Subgerente de Prestaciones Económicas profirió la Resolución No. 15.885 del 09 de agosto de 2.004 que fijó la pensión mensual vitalicia por vejez del Embajador CARLOS GERMÁN LA ROTTA LA ROTTA en la suma de $2´873.109,86 liquidada sobre Los aportes para el Sistema General de Pensiones de los funcionarios de la Planta Externa del Ministerio (...) tomando como base el sueldo del cargo equivalente en la planta interna... (resalto), con los siguientes promedios mensuales:

En 1.994: $

593.584,02

En 1.995: $

962.295,33

En 1.999: $ 2´651.209,oo

En 2.000: $ 2´895.916,oo

En 2.001: $ 3´984.527,oo

En 2.002: $ 4´172.597,oo

En 2.003: $ 4´325.315,oo

En 2.004: $ 4´325.315,oo

Valor Presente:

Ingreso Base de Liquidación

En 1.994: $ 2´116.453,48

En 1.995: $ 2´797.579,oo

En 1.999: $ 3´862.613,14

En 2.000: $ 3´862.613,68

En 2.001: $ 4´887.005,44

En 2.002: $ 4´753.992,10

En 2.003: $ 4´606.027,oo

En 2.004: $ 4´325.315,oo

En dicha liquidación la Subgerente de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. no tuvo en cuenta los salarios reales que el D.C.G. LA ROTTA LA ROTTA devengó (en dólares, marcos alemanes y euros convertidos a pesos ($) moneda corriente) durante el tiempo de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR