Sentencia nº 04 - 6492. ACTOS NACIONALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356153094

Sentencia nº 04 - 6492. ACTOS NACIONALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Julio de 2007

Número de sentencia04 - 6492. ACTOS NACIONALES
Fecha26 Julio 2007
Número de expediente04 - 6492. ACTOS NACIONALES
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., julio veintiséis (26) de dos mil siete (2007).

M.. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 04 - 6492. ACTOS NACIONALES

Demandante: B.E.A.C.

Demandado: SENA Y OTROS.

Controversia: Supresión del Cargo

La demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes,

DECLARACIONES

PRIMERA

Que es Nulo el Decreto 250 de fecha 28 de Enero de 2004, expedido por la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA en lo que atañe a B.E.A.C., mediante el cual se le suprimió el cargo de SECRETARIA GRADO 03 DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS DE REGIONAL DISTRITO CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", cargo que fungía la demandante en la entidad demandada.

SEGUNDA

Que son nulas las Resoluciones 00691 y 00697 de fecha 26 de Abril de 2004 por medio de la cual se incorporaron unos servidores públicos en la planta de personal del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", REGIONAL DISTRITO CAPITAL, en donde no aparece relacionado el nombre de la demandante.

TERCERA

Que, de la misma manera es nula la comunicación No. 13587 de fecha 26 de Abril de 2004 dirigida a B.E.A.C. por medio de la cual se le comunica la supresión del cargo que detentaba la actora en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" firmada por D.M.M., DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA".

CUARTA

Que como consecuencia de la declaración anterior del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" deberá reintegrar a B.E.A.C. en el cargo que ocupaba o en otro de igual o superior categoría y pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, junto con los que haya podido producirse desde la fecha en que fue desvinculada del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada a esta.

QUINTA

Que para todos los efectos legales y especialmente para lo relacionado con el reconocimiento y pago de sus prestaciones no habido (sic) solución de continuidad en los servicios prestados por B.E.A.C. en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada al mismo.

SEXTA

Que el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", queda obligado a dar cumplimiento a la misma dentro del término señalado en el Art. 176 del C.C.A. y que reconocerán los intereses de que trata el Art. 177 ibidem, inciso final, a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia, así como la respectiva indexación de la misma.

SEPTIMA

Que se condene en costas y costos a la parte demandada.

Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes:

"1.- El cargo que fungía en propiedad la demandante era el de SECRETARIA GRADO 03 DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA , luego de haber sido vinculada originalmente a través de la resolución no 001123 de fecha 06 de julio de 1988, en el cargo de mecanógrafa grado 09 del Centro Metal Mecánico.

  1. - Previa calificación satisfactoria la actora fue inscrita en carrera administrativa, en el registro P. de Empleados de carrera, en el cargo de SECRETARIA GRADO 06 del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA mediante resolución No 13724 de fecha 22 de septiembre de 1994.

  2. Mediante El Decreto No 250 de fecha 28 de enero de 2004, se adopto la planta de personal y se suprimieron unos cargos en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

    SENA .

  3. - A través de las resoluciones No 0691 y 00697 de fecha de 26 de abril de 2004 se incorporaron unos servidores públicos en la planta de personal de la REGIONAL DISTRITO CAPITAL Y CUNDINAMARCA del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA , entre los cuales no se encontraba el de la demandante.

  4. - Entre los cargos suprimidos en le Decreto 250 de fecha 28 de enero de 2004, se encuentra le que fungía mi poderdante B.E.A. C., el cual era el de SECRETARIA GRADO 03 DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA .

  5. - Para que se pudiera dictar legalmente el decreto 250 de fecha de enero de 2004, que suprimió cargos en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

    SENA , se debió primero haber expedido el MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS, tal como se lo exige el parágrafo 10 del articulo 39 de la Ley 443 de 1998 que a la letra dice:

    Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo o entidad y los empleos de carrera de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación y el grado de remuneración, aquellos cargos no podrán tener requisitos superiores para su desempeño y los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos, deberán ser incorporados por considerarse por considerarse que no hubo supresión efectiva de estos.

  6. - la situación definida en el parágrafo anterior es aclarada en mejor forma en el articulo 136 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, cuando dice:

    Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de una entidad y los empleos de carrera de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación y el grado de remuneración estos cargos no podrán tener requisitos superiores para su desempeño exigibles a los titulares con derechos de carrera de los anteriores cargos, quienes deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de estos .

  7. - Lo anterior quiere decir, sin hesitación de ninguna especie, que si se dicta un decreto de supresión de cargos de una entidad y no se dicta como requisito sine qua non el MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS, o se dicta coetáneamente o posterior al Decreto de supresión, no ha habido supresión o fusión, ya que lo que caracteriza un empleo es el conjunto de funciones básicas y no su denominación o su grado de remuneración, y por lo tanto todos los funcionarios de carrera deberán, como un imperativo categórico, deben ser incorporados en las condiciones en que venían, sin excepción ninguna.

  8. - Al no haber fusión, ni supresión y estar obligado el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA a incorporar a todo el personal de carrera sin excepción ninguna, quiere esto decir, que las dos opciones que se originan con la fusión o supresión, definidas en el inciso primero del articulo 39 de la Ley 443 de 1998, no nacen y por lo tanto la indemnización a la que se hubiere acogido algún funcionario de carrera, se toma como una sanción a la entidad que suprimió unos cargos sin el cumplimiento de los requisitos legales, con VIOLACION DIRECTA DE LA LEY, o en ultimas se le descuenta de las sumas que la entidad demandada pague por concepto de emolumentos dejados de percibir, una vez declarada la nulidad.

  9. - Tal como lo afirmamos, la opciones que define el inciso primero del articulo 39 de la ley 443 de 1998, no nacen, porque estas solo lo hacen, cuando la supresión o fusión es plenamente legal, sin vicios de nulidad.

  10. - En el caso que nos ocupa, a la demandante se le suprimió el cargo que fungía en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA a través del Decreto 250 de fecha 28 de enero de 2004 y de acuerdo con copia de la certificación que s anexa, expedida por la Secretaria General de la entidad demandada PIEDAD PEREZ DE ESCOBAR, EL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

    fue expedido a través de la Resolución No 0081 de fecha de 30 de enero de 2004, es decir, 2 días después de haberse dictado el Decreto de Supresión de Cargos, razón que nos lleva a afirmar, sin lugar a dudas de ninguna clase, que en la entidad demandada, no hubo supresión efectiva de cargos y todos los funcionarios de carrera de la misma, debieron ser incorporados, sin excepción en las condiciones en que venían, antes de la supuesta supresión.

  11. - Al no haber habido supresión de cargos en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

    SENA , tal como lo probaremos, B.E.A.C., tiene todo el derecho, que una vez declarada la nulidad del Decreto 250 de fecha 28 de Enero de 2004, en lo que a él atañe, sea incorporada a la planta de personal de la entidad demandada, previo pago de todos los emolumentos dejados de percibir.

  12. - Los actos impugnados en este proceso ofrecen un vicio que debe dar lugar a su anulación, el cual es: A) VIOLACION DIRECTA DE LA LEY.

    Hubo violación de la Ley en forma directa, cuando se omitió en toda su extensión el MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS, exigido por el parágrafo 1° del articulo 39 de la ley 443 de 1998 así como por el articulo 136 del Decreto 1572 de 1998, como requisito sine qua non para la existencia efectiva de una fusión o supresión de cargos

    Como normas violadas se invocan las siguientes:

    Constitución Nacional artículos 2, 13, 25 y 29; Ley 443 de 1998 artículo 39 y Decreto Reglamentario 1572 de 1998 artículo 136.

    CONTESTACION DE LA DEMANDA

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda dentro del termino legal para ello por medio del escrito de folios 66 a 70.

    La apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, realizó igual actuación mediante documental que obra de folios 75 a 85.

    El Departamento Administrativo de la Función Pública, contestó la demanda en tiempo a través de memorial de folios 95 a 101.

    El Ministerio...

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