Sentencia nº 03-1235. ACTOS DEPARTAMENTALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 15 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356153122

Sentencia nº 03-1235. ACTOS DEPARTAMENTALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 15 de Marzo de 2007

Número de sentencia03-1235. ACTOS DEPARTAMENTALES
Fecha15 Marzo 2007
Número de expediente03-1235. ACTOS DEPARTAMENTALES
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., marzo quince (15) de dos mil siete (2.007)

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 03-1235. ACTOS DEPARTAMENTALES

Demandante: ROSA M.V.V.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR-

Controversia: Supresión del Cargo

La actora, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes:

DECLARACIONES

  1. PRINCIPALES

PRIMERA

Que es nula la Resolución No. 1344 del 15 de noviembre de 2002 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR -, en cuanto reincorporó a cuatro funcionarias que estaban vinculadas a la CAR por nombramiento en provisionalidad en los cargos de SECRETARIO EJECUTIVO 5040, GRADO 16.

SEGUNDA

Que es nula la Resolución No. 1345 del 15 de noviembre 2002, expedida por el Director General de la CAR, en cuanto no reincorporó a la señora R.M.V.V., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.798.699 de Bogotá, al cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040, GRADO 16, y si dispuso su retiro del servicio en el artículo tercero.

TERCERA

Que es nula la comunicación del 15 de noviembre de 2002, sin número de orden consecutivo, firmada por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, mediante la cual se comunica a la señora R.M.V.V., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.798.699 de Bogotá, que el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040, GRADO 16, que desempeñaba fue suprimido y que, por tanto, queda desvinculada del servicio del servicio, sin permitirle optar por la indemnización y sin reconocerle indemnización alguna, conforme al artículo 39 de la ley 443 de 1998, decisión que resulta ilegal por violación directa de las normas de carrera administrativa.

CUARTA

Que se ordene a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - que reintegre al cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040, GRADO 16, a la señora R.M.V.V., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 42.798.699 de Bogotá. Cargo que venía desempeñando la actora al momento en que fue retirada del servicio o a otro empleo de igual o superior jerarquía, con requisitos y funciones similares, con retroactividad al 15 de noviembre de 2002, que corresponde a la fecha del retiro.

QUINTA

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA a reconocer y pagar a la actora o a quien actúe en su representación todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, quinquenios, vacaciones, dotaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes al cargo, con retroactividad a la fecha en que se le retiró del servicio y hasta cuando sea reincorporada al mismo, con su respectiva indexación, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al acto de retiro.

SEXTA

Se declare que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de mi representada.

SEPTIMA

Que se condene a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA a pagar las costas y gastos del proceso.

OCTAVA

Que se ordene cumplir el fallo dentro de los términos y condiciones establecidos ART. 176, 177.

NOVENA

Que se ordene a la CAR que la condena de que trata la pretensión quinta se ajuste en su valor, como lo indica el artículo 178 del C.C.A.

  1. SUBSIDIARIAS

PRIMERA

Que es nula la Resolución No. 1345 del 15 de noviembre de 2002, expedida por el Director General de la CAR, en cuanto no reincorporó a la señora R.M.V.V., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.798.699 de Bogotá, al cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040, GRADO 16, y si dispuso su retiro en el artículo tercero.

SEGUNDA

Que es nula la comunicación del 15 de noviembre de 2002, sin número de orden consecutivo, firmada por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, mediante la cual se comunica a la señora R.M.V.V., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.798.699 de Bogotá, que el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040 GRADO 16, que desempeñaba fue suprimido y que, por tanto, queda desvinculada del servicio, sin permitirle optar por el reintegro o por la indemnización, conforme al artículo 39 de la ley 443 de 1998, decisión que resulta ilegal por violación directa de las normas de carera administrativa.

TERCERA

Que se ordene a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - que reintegre al cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 5040, GRADO 16, a la señora R.M.V.V., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 42.798.699 de Bogotá. Cargo que venía desempeñando la actora al momento en que fue retirada del servicio o a otro empleo de igual o superior jerarquía, con requisitos y funciones similares, con retroactividad al 15 de noviembre de 2002, que corresponde a la fecha del retiro.

CUARTA

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, a reconocer y pagar a la actora o a quien actúe en su representación todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, quinquenios, vacaciones, dotaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes al cargo, con retroactividad a la fecha en que se le retiró del servicio y hasta cuando sea reincorporada al mismo, con su respectiva indexación, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad al acto de retiro.

QUINTA

Se declare que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de mi representada.

SEXTA

Que se condene a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA a pagar las costas y gastos del proceso.

SEPTIMA

Que se ordene cumplir el fallo dentro de los términos y condiciones establecidos ART. 176, 177.

OCTAVA

Que se ordene a la CAR que la condena de que trata la pretensión quinta se ajuste en su valor, como lo indica el artículo 178 del C.C.A.

Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes:

"1.- La señora R.M.V.V., ingresó a laborar a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - el 27 de abril de 1989 en el cargo de AYUDANTE DE OFICINA 5155 - 05, dependiente de LA SUBDIRECCION DE MANEJO Y CONTROL DE RECURSOS NATURALES - DIRECCION EJECUTIVA, cargo de carrera administrativa para el que fue nombrada mediante la resolución No. 1775 del 18 de abril de 1989, por el término de cuatro meses

  1. - Posteriormente, mediante la Resolución No. 4493 del 17 de agosto de 1989, fue nombrada en el cargo de Operario 6030 - 05, dependiente de la Sección de Mantenimiento y Servicios Generales - División de servicios Administrativos - Subdirección Administrativa y Financiera, cargo de carrera administrativa en el que se posesionó el 23 de agosto del mismo año, por el término de 4 meses.

  2. - Pósteriormente, mediante la Resolución No. 1246 del 30 de marzo de 1990, fue nombrada en el cargo de Ayudante de Oficina 5155 - 05, dependiente de la Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales, cargo de carrera administrativa y del que tomó posesión el tres de abril del mismo año, por el término de cuatro meses.

  3. - El Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6602 DE 1999 (sic) inscribió a la demandante, señora R.M.V.V. en el escalafón de carrera administrativa, en el cargo de ayudante de oficina, código 5155, Grado 05, de la Dirección de Manejo y Control de Recursos Naturales, de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Ubaté y S., hoy Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

  4. - La anterior resolución fue notificada a la actora mediante el oficio No. 000276 que le hiciera llegar el J. de la División de Recursos Humanos de la CAR, señor J.M..

  5. - Obran en su hoja de vida las calificaciones satisfactorias del servicio correspondientes a los siguientes periodos: del 30 de mayo 1990, al 2 de junio de 1990; del primero de mayo de 1990 al 30 de abril de 1991; del primero de mayo de 1991 al dos de marzo de 1992; del 16 de marzo de 1992 al 4 de junio de 1992; del 5 de junio de 1992 al 30 de abril de 1993; del 1 de mayo de 1993 al 28 de febrero de 1994.

  6. - Mediante memorando del 23 de febrero de 1994, suscrito por el Subdirector de Manejo y Control de Recursos Naturales la entidad le asigna las funciones propias de Secretaria de la División de Reglamentación y Permisos, cargo que también es de carrera administrativa, y le define sus funciones mediante el memorando interno No. SDRN - 087, cuya copia le fue entregada con ésta comunicación.

  7. - Mediante Resolución No. 3324 de 1994 la señora R.M.V. VILLAREAL es nombrada en el cargo de Secretario 5140 - 05, dependiente de la Sección Zona Norte - División Coordinación y Operación de Zonas - Subdirección de Operaciones, por el término de cuatro meses, cargo que también es de carera administrativa; decisión que tomó el nominador voluntariamente y con la cual desconoció derechos de carrera, al haberlo hecho en provisionalidad a pesar de que la demandante estaba inscrita en el escalafón de carrera. Para este cargo tomó posesión el 16 de diciembre de 1994, luego de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo.

  8. - Mediante la Resolución No. 1411 del 25 de julio de 1995 la demandante es reincorporada a la nueva planta de personal en el Cargo de Auxiliar Administrativo 5120, Grado 12, que también es de carrera administrativa, otra vez por el término de cuatro meses, contrariando sus derechos de...

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