Sentencia nº 2008-0701 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 9 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 356153874

Sentencia nº 2008-0701 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 9 de Julio de 2008

Número de sentencia2008-0701
Número de expediente2008-0701
Fecha09 Julio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá D. C., nueve (9) de julio del dos mil ocho (2.008)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: ACCION DE TUTELA No 2008-0701

ACTOR: L.A.G.P.

NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Se decide la acción de tutela promovida por intermedio del apoderado del señor L.A.G.P. contra la NACIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EJÉRCITO NACIONAL por violación a los derechos fundamentales al Debido Proceso Administrativo y Igualdad por parte del Ministerio de Defensa Nacional

Ejército Nacional.

H E C H O S

Mi poderdante cumpliendo el requisito establecido por el Artículo 8°. Exámenes para el retiro. Del decreto 1796 de 2000, presento el correspondiente pliego de antecedentes para exámenes de psicofísicos de retiro.

Con poder conferido por el mismo, retiré en las dependencias de Medicina Laboral en la Dirección Sanidad Ejercito, posterior a la calificación del precitado pliego de antecedentes, las ordenes para conceptos médicos definitivos correspondientes a los servicios de Neurocirugía, Ortopedia, Laboratorio Clínico, endoscopia, Urología, Cirugía General, Psiquiatría, A.T.S..

Observando la continuidad de los exámenes a la luz del párrafo segundo del Artículo 8° del Decreto 1796 de 2000, por los servicios autorizados el día 5 de Septiembre de 2007, 9 de Abril de 2008 y 23 de Junio del presente año, en oficios que al señor M.D.M.L. dirigí, radiqué los conceptos definitivos de los especialistas para que se procediera a practicar la correspondiente Junta Medica Laboral de Retiro, quedando así llenos los requisitos señalados como soportes de la Junta Medico

Laboral Militar o de Policía de conformidad con el Artículo 16 del Decreto 1796 de 2000.

El día 10 de Abril de 2008 en derecho de petición que al Señor Mayor Director Medicina Laboral Ejercito dirigí, le pedí de conformidad con el poder conferido se fijara fecha y hora para la correspondiente Junta Medica entre otros la de mi poderdante, es de anotar Honorable Magistrado que la precitada petición la apoye en los artículos 19 y 20 del decreto 1796 de 2000 a la cual le anexé fotocopia de la T-2565 de 2006 del Honorable Consejo de Estado y la sentencia No. C-023 de febrero 11 de 1998 de la Honorable Corte Constitucional.

La precitada petición me fue contestada mediante respuesta No. 451720 del 28 de Abril de 2008 en la cual la Dirección de Sanidad Ejercito concluye que no es procedente ordenar la practica de la Junta Medico Legal, por las siguientes razones:

Respecto de los señores: M.A.J.; G.L.M.;U.C.C.F.; G.P.L.A.; M.H.A.; L.L.P.; V.G.A.A.; O.F.O.D.J., esta dirección considera, que revisados los antecedentes médicos laborales de cada uno de ellos, es procedentes darles un termino de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del presente escrito, para que remitan los diferentes conceptos médicos ordenados y así fijar fecha para practicar la Junta medico Laboral, correspondiente de acuerdo con la normatividad vigente. (Negrillas fuera del Texto).

Llamando la atención del despacho en el sentido de que muy a pesar que el derecho que tiene mí poderdante a que se le practique la correspondiente Junta Medico laboral, a la luz de la jurisprudencia que anexo, de conformidad con el debido proceso administrativo no prescribe, el día 23 de Junio encontrándome dentro del termino señalado por la respuesta a petición que me enviara la Dirección Sanidad ejercito, radique los últimos conceptos médicos emitidas por los especialistas para concluir el tramite señalado por el artículo 8 del decreto 1796 de 2000 a fin de que se le ordene la practica de la correspondiente Junta Medica a mi poderdante.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio del 2.008, avocó el conocimiento de la presente Acción de Tutela, ordenando notificar al Ministro de Defensa

Ejercito Nacional

Dirección de Sanidad; solicitando informe por escrito el sobre la valoración médica y la realización de la junta médico laboral al SP ® L.A.G.P..

El Ministerio de Defensa nacional y el Ejercito Nacional guardaron silencio.

Agotado el trámite del Decreto 2591 de 1991, allegadas las pruebas solicitadas y no observándose causal alguna que pueda invalidar lo actuado, la Sala entra a resolver la solicitud, previas las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S

El problema jurídico a resolver es determinar si se vulneran derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de igualdad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR