Circular nº PSAC10-11 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356352562

Circular nº PSAC10-11 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Administrativa

Apreciados doctores: De manera atenta, me permito informar que mediante oficio A-, la Secretaría de la Corte Constitucional comunicó que en Auto 008 del 26 de enero de 2009, la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de esa Corporación, ordenó lo siguiente: " diseñar, a más tardar el 29 de mayo de 2009, mecanismos que, entre otros objetivos, (i) faciliten la redistribución de asuntos civiles, administrativos, agrarios, penales, o de otro tipo, adelantados por las víctimas de desplazamiento forzado interno para garantizar la protección efectiva de sus derechos y (ii) permitan el establecimiento de la verdad por hechos relacionados con el desplazamiento forzado interno a través de procesos administrativos, civiles o agrarios , sin circunscribir tal esclarecimiento al ámbito penal. La Sala Administrativa enviará a la Corte Constitucional el 30 de Octubre de 2009 y el 1 de diciembre de 2009, un informe sobre los avances y resultados de los mecanismos diseñados y su aplicación." Para efectos de aplicar los mecanismos diseñados, se solicita allegar el formulario estadístico que se adjunta a los Juzgados Civiles Municipales, Promiscuos Municipales, Civiles del Circuito, Promiscuos del Circuito y Salas Civiles y Salas Mixtas de los Tribunales Superiores de Distrito Judiciales de su respectiva jurisdicción, para ser diligenciado antes del 9 de abril de 2010. Los formatos diligenciados, deberán remitirse a las Presidencias de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura las cuales efectuarán la correspondiente consolidación y remisión a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico a más tardar el 14 de abril de 2010, al correo electrónico udaeestadistica@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cordialmente, H. TORRES CORREDOR P. A. lo...

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