Providencia nº 11001010200020120010800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 356594762

Providencia nº 11001010200020120010800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veinticinco de enero de dos mil doce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto. 24 de enero de 2012

Radicado. 110010102000201200108 00

Aprobado según A.N.. 005 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Tribunal Superior Militar y el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, con ocasión del proceso penal seguido contra el agente H.D.V.A., por el delito de lesiones personales.

HECHOS

Fueron resumidos por la Jurisdicción Penal Militar, en los siguientes términos: “…De acuerdo con la denuncia presentada por el señor M.A.R.M., ante la Fiscalía General de la Nación, cuando él se dirigía en compañía del señor C.A.M.T., el 31 de julio de 2005, por el sector de Guadalcanal, después del festival de cometas en el alto de M., fueron abordados por señor H.D.V.A., quien los increpó para que se fueran del sitio y cuando ellos le replicaron este sacó su arma de fuego y golpeó con la cacha a M.R., causándole heridas en la cara y la boca”.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

El 19 de septiembre de 2011, cuando se disponía a resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali, se abstuvo de conocer por falta de competencia y ordenó remitir las diligencias a la Justicia Ordinaria, al estimar que “si bien el hecho ocurrió durante la prestación de un turno de servicio de conductor disponible de la Clínica de la Policía, también lo es que, esa circunstancia persé no permite predicar que el mismo tenga relación próxima y directa con ocasión del servicio que cumplía…”[1].

POSICIÓN DEL JUZGADO 27 PENAL DEL CIRCUIRTO DE MEDELLÍN

En proveído del 12 de diciembre de 2011, aceptó el conflicto de jurisdicciones propuesto por el Tribunal Militar, al considerar que no es competente para asumir el conocimiento de las diligencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 600 de 2000.

Además, indicó que si el Tribunal estima que los hechos nada tienen que ver con la prestación del servicio, debió decretar la nulidad de lo actuado y remitir el expediente a la Fiscalía General de la Nación, pues el vicio se evidencia desde la fase de investigación[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 256[3] de la Constitución Política y 2º del canon 112[4] de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones.

El fuero militar. El fuero militar de juzgamiento para los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional) en servicio activo, está consagrado en el artículo 221 Superior, respecto de delitos cometidos “en relación con el mismo servicio”, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, estatuto que en su artículo 1º dispone: “…de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código...”.

El establecimiento del fuero de juzgamiento...

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