Providencia nº 25000110200020120001201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 359340606

Providencia nº 25000110200020120001201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 25000 11 02 000 2012 00012 01

Aprobada según Acta de Sala No. 05 de la misma fecha.

Ref.: Tutela de AMPARO AMAYA DE HERRERA contra SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y OTROS.

ASUNTO

Decide esta Sala la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo del 30 de enero de 2012, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] resolvió negar la acción de tutela impetrada por la señora AMPARO AMAYA DE HERRERA en contra de la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.

HECHOS FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN - PRETENSIONES

  1. Mediante sentencia adiada 7 de septiembre de 2009, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Zipaquirá, se condenó a la señora AMPARO AMAYA DE HERRERA como autora responsable del delito de Peculado por Apropiación en concurso con Interés Ilícito en Celebración de Contratos, a la pena principal de 12 años de prisión y accesorias de multa equivalente a 12.523 S.M.L.M.V., e interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de ocho años (fls. 47 a 101, c. o.).

  2. Apelada la anterior decisión, mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca (fls. 19 a 46, c. o.).

  3. Presentada demanda de casación en contra de la anterior sentencia, en providencia de data 6 de julio de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la inadmitió (fls. 148 a 166, c. o.).

  4. Inconforme con la anterior decisión, la señora AMAYA DE HERRERA interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, la cual se hizo extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero en providencia de fecha 23 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Civil de la misma Corte, decidió no admitir a trámite la acción de amparo, al considerar que las providencias dictadas por la Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, no son controvertibles por vía de tutela, y al no haberse decidido de fondo, no se envió a revisión de la Corte Constitucional (fls. 4 a 8, c. o. 2ª. Inst.).

  5. En vista de lo anterior, nuevamente la señora AMPARO AMAYA DE HERRERA, formuló ante Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, acción de tutela en contra de los estrados judiciales antes citados, afirmando que en su caso se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal e individual, por cuanto en su sentir, se desconocieron principios fundamentales de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, procediendo a continuación a cuestionar en el orden fáctico y jurídico las decisiones que le fueron adversas, para finalmente deprecar se ordene al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, deje sin efectos la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, y dicte una nueva decisión en la cual valore el material probatorio conforme se disponga el Juez Constitucional (fls. 1 a 18, c. o.).

    ACTUACIÓN PROCESAL

  6. Por auto del 18 de enero de 2012, se admitió la tutela incoada y se ordenó notificar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca (fl. 262 y 263, c. o.).

  7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, informó sobre el trámite que se dio en esa Corporación al recurso de apelación que interpuso la señora A.A. contra la sentencia emitida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, allegando fotocopia del fallo de segunda instancia (fls. 271 a 300, c. o.).

  8. Las demás autoridades accionadas, no emitieron respuesta alguna.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala de instancia mediante fallo del 30 de enero de 2012, decidió negar el amparo deprecado por la señora AMPARO AMAYA DE HERRERA. En primer lugar, se ocupó del tema de la competencia, llegando a la conclusión de que al haberse presentado la misma acción previamente ante la Corte Suprema de Justicia, quien a través de su Sala Civil se negó a darle trámite, tal hecho conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, habilitaba la competencia para conocer de la presente acción.

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