- 7 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495494

Número de Boletín46340

DIARIO OFICIAL 46.176

07/02/2006El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 6º y 7º de la Ley 4a de 1991 y el artículo 105 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que varios municipios del departamento del Putumayo han sido objeto de ataques guerrilleros durante los últimos días;

Que de conformidad con el artículo 2° de la Carta las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de los residentes en Colombia;

Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 189 numeral 4 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado;

Que en desarrollo de dichos deberes y para prevenir actos contra la integridad física de los habitantes de la República, se hace necesario adoptar medidas de policía en el Departamento del Putumayo;

Que según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 4a de 1991, para efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional, se aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del Gobierno Nacional en materia de policía, frente a las disposiciones y órdenes expedidas por cualquier autoridad de las entidades territoriales;

Que los gobernadores y alcaldes son agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos 303 y 315 de la Constitución Política;

Que es una función primordial de las Fuerzas Militares, la defensa de la integridad del...

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