- 17 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495506

Número de Boletín46340

17/03/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el artículo 33 del Decreto-ley 1228 del 18 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Decreto-ley 1228 de 1995 en cumplimiento de los objetivos rectores a que se refiere el artículo 3° y demás normas concordantes de la Ley 181 de 1995, creó el Comité Nacional de Recreación, como uno de los organismos asesores del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;

Que el artículo 33 ibídem, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar las funciones, miembros, período y funcionamiento de los organismos asesores a los que hace referencia el artículo 32 antes citado, entre ellos los del Comité Nacional de Recreación,

DECRETA:

Artículo 1° Integración del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes

El Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por cinco (5) miembros, de reconocida idoneidad en la recreación, así:

  1. El Viceministro de Cultura o su delegado quien lo presidirá.

  2. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado que será el Jefe de Servicios Sociales.

  3. El Subdirector Técnico del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

  4. Un académico de instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación, y

  5. Un representante de las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por...

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