- 17 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495950

Número de Boletín46357

17/08/2006El Presidente de la Repúbl ica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 14 de agosto de 2006, con fundamento en los principios de verdad sabida y buena fe guardada consagrados en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Hernán Martínez Torres, actual Ministro de Minas y Energía, para decidir sobre el precio de activos, derechos y contratos de Ecogás por su calidad de aportante del Fondo Escandia Multifondo número 191, que está interesado en la compra de dichos activos.

Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que, en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será

el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro...

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