- 17 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496262

Número de Boletín46357

17/07/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad constitucional conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 72 de la Ley 998 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1° Cuenta especial

De conformidad con el artículo 72 de la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005, en el Ministerio de Defensa Nacional, funcionará la cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuentas, sujeta a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y demás disposiciones sobre la materia, cuyos recursos serán destinados exclusivamente a la defensa judicial o disciplinaria de los miembros de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional, por hechos no dolosos ni gravemente culposos relacionados con el servicio.

Artículo 2° Dirección y administración de la cuenta especial para la defensa judicial y disciplinaria

La dirección y administración de la cuenta especial estará a cargo del Ministro de Defensa Nacional, facultad que podrá ser delegada de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 3° Sistema de manejo de los recursos

El Ministerio de Defensa Nacional administrará los recursos que ingresen a la cuenta especial para la defensa judicial y disciplinaria, para lo cual podrá contratar su manejo mediante un mecanismo que garantice la debida ejecución de los recursos, bien sea mediante la asunción directa de gastos de defensa, la transferencia de dicho riesgo a partir de la contratación de un seguro con una compañía de seguros, o a través de cualquier otro mecanismo, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

  1. La defensa judicial y disciplinaria se podrá asumir con cargo a los recursos de la cuenta especial creada para tal fin y se asumirá en las cuantías señaladas por el Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta la optimización de recursos, según el mecanismo jurídico escogido para su ejecución, y deberá ceñirse estrictamente a los parámetros de cobertura estipulados en el artículo 72 de la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005.

  2. La defensa judicial y disciplinaria que se puede asumir con...

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