- 6 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496690

Número de Boletín46233

06/04/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 7° de la Ley 489 de 1998, y el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3° del artí culo 9° de la Ley 715 de 2001, dispone que los Establecimientos Públicos educativos del orden nacional que funcionan con recursos del presupuesto nacional, serán traspasados con los recursos a las respectivas entidades territoriales, conservando su autonomía administrativa;

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 20 de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, las entidades educativas que dependan del Ministerio de Educación Nacional serán descentralizadas y/o convertidas en entes autónomos y el Gobierno Nacional garantizará con recursos del presupuesto general de la nación, distintos de los provenientes del sistema general de participaciones y transferencias, su viabilidad financiera,

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de aplicación

El presente decreto se aplica a las entidades educativas, organizadas como establecimientos públicos del orden nacional, adscritas al Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo: Para los efectos previstos en este decreto se entiende por entidades educativas aquellos organismos que directamente prestan el servicio educativo en una entidad territorial o indirectamente prestan su concurso en el desarrollo de la educación o facilitan el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, organizados como establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2° Reconocimiento de autonomía

El Ministerio de Educación Nacional, a partir de estudios técnicos que analicen la estructura, carácter académico, proyección y demás elementos a que se refiere la Ley 30 de 1992 para cada una de las entidades educativas organizadas como Establecimientos Públicos del orden nacional, adscritas a dicho Ministerio, notificará a cada uno de dichos Establecimientos Públicos su decisión sobre la procedencia del reconocimiento de su autonomía, o del traspaso al nivel descentralizado.

Artículo 3° Descentrali...

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