Número de Boletín | 46357 |
26/04/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y 145 de la Ley 270 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Luis Henry Molina, Director General del Instituto de la Judicatura Federal de México, convocó al Consejo Superior de la Judicatura para que la señora Gladys Virginia Guevara Puentes, Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, participe en la Reunión de la Junta Directiva de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, RIAEJ, evento que se realizará el 27 y 28 de abril de 2006, en República Dominicana;
Que a través de la misma comunicación, el señor Luis Henry Molina, Director General del Instituto de la Judicatura Federal de México, manifestó al Consejo Superior de la Judicatura, que a la señora Gladys Virginia Guevara Puentes, Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, le sufragará los gastos de estadía (alimentación y alojamiento), la Escuela Nacional de la Judicatura Dominicana;
Que a través del oficio recibido el 20 de abril de 2006, el señor José Alfredo Escobar Araújo, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó autorización del Gobierno Nacional, para que la señora Gladys Virginia Guevara Puentes, Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, acepte la invitación para asistir al mencionado evento;
Que el artículo 129 de la Constitución Política, dispone: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorización del Gobierno”;
Que con el fin de que la señora Gladys Virginia Guevara Puentes, Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, acepte la convocatoria que le cursó el señor Luis Henry Molina, Director General del Instituto de la Judicatura Federal de México, y los gastos de estadía (alimentación y alojamiento) que le sufragará la Escuela Nacional de la Judicatura Dominicana, se hace necesario impartir la autorización a que hace referencia la norma antes transcrita, en armonía con lo dispuesto en los artículos 189 numeral 18 de la Constitución Política y el 145 de la Ley 270...
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