- 27 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496902

Número de Boletín46733

Ministerio de Minas y Energía

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el 6 de julio de 2007 los Decretos 2560 y 2561 de julio 6 de 2008 por medio de los cuales se aprueban, respectivamente, los programas de enajenación de acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (EBSA) y en Centrales Eléctricas de Norte del Norte de Santander S. A. ESP (CENS); así como los Decretos 2568, 2569 y 2570 por medio de los cuales se aprueban, respectivamente, los programas de enajenación de acciones que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora del Meta S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (EMSA), en la Electrificadora de Santander S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos (ESSA) y en la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP (EEC);

Que una vez expedidos y publicados en el Diario Oficial 46.681, se advirtió un error tipográfico en el inciso primero del artículo 9° de los mencionados decretos, consistente en que se hace referencia al numeral 8 del artículo 8° cuando debió referirse al Numeral 9 del Artículo 8°, como en realidad corresponde; yerro que debe ser...

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