Providencia nº 11001010200020120006300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., veinticinco de enero de dos mil doce
Aprobado Según Acta de Sala No.005 de la fecha
Registro de proyecto: veinticuatro de enero de dos mil doce
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
RAD: 110010102000201200063 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Corporación a decidir lo que en derecho corresponde con relación al informe presentado por la Coordinadora del Grupo de Quejas y Reclamos de la Fiscalía General de la Nación contra la doctora L.P. DONADO SIERRA, en su condición de Fiscal 25 Delegada ante el Tribunal de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Bogotá.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
La doctora Y.C.P., fungiendo cómo Coordinadora del Grupo de Quejas y reclamos de la Fiscalía General de la Nación remitió por competencia documentación perteneciente a 7 quejas contra diferentes funcionarios, incumbiendo en esta oportunidad la originada por el informe rendido por el doctor J.H.P.Q., (Coordinador de Inventarios remitió al Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación),y que corresponde al “comprobante de la salida Responsabilidad en Proceso número 35 del 25 de Julio de 2011, a nombre del servidor L. Donado Sierra.”[1]
Lo anterior como quiera que a la doctora L.P. DONADO SIERRA, en su condición de Fiscal 25 Delegada ante el Tribunal de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Bogotá le había sido asignado un equipo AVANTEL[2], y el día 24 de junio de 2011 le fue hurtado en esta misma ciudad.
Descontado el hecho según el cual esta Sala tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia las averiguaciones disciplinarias seguidas contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre otros funcionarios, según el artículo 256 numeral 3° de la C. P[3] y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996[4], procede de conformidad a decidir este asunto puesto a su consideración.
Obra en el expediente, copia del comprobante de la salida responsabilidad en proceso No. 36 por la pérdida del mencionado equipo AVANTEL[5], del oficio No. 000024 del 28 de junio de 2011 por medio del cual la doctora DONADO SIERRA informó al Supervisor Delegado de la Fiscalía General de la Nación las circunstancia en las cuáles le fue hurtado dicho equipo[6], de la denuncia presentada por la disciplinable el 5 de julio de esa misma anualidaden el portal web de la Policía Nacional[7], de la autorización de reposición de dicho equipo...
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