Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01664-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 368950246

Sentencia nº 11001-03-15-000-2011-01664-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
Número de expediente11001-03-15-000-2011-01664-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01664-00(AC)

Actor: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION CUARTAProcede la Sala a decidir la acción de tutela propuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC contra la Consejera de Estado, Dra. C.T.O. de R., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. La Sala es competente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    El Instituto Nacional Penitenciario y C., en adelante INPEC, ejerció acción de tutela contra la Consejera de Estado, Dra. C.T.O. de R., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, que estima vulnerados porque la accionada: i) no ha contestado los oficios que radicó el INPEC en la Secretaría General de esta Corporación, en los que solicitó la nulidad del fallo de tutela de 9 de diciembre de 2010, proferido por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, dictado en el expediente de tutela N° 11001031500020100139800 que P.N.R.P. presentó contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá y, ii) no ha dictado fallo de segunda instancia dentro de ese proceso.

    A título de amparo constitucional el Instituto actor solicitó lo siguiente:

    “PRIMERA: A la Sala Plena del Consejo de Estado Dra. C.T.O.R. (sic), se profiera fallo que en derecho corresponde en segunda instancia de conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que al tenor literal dice (…) el Juez, de oficio o a petición de parte podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente…”.

    […]SEGUNDA: Se ordene a la Sala Plena del Consejo de Estado, C.P. Dra. C.T.O.R. (sic), brinde respuesta a las solicitudes realizadas por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, respecto de los oficios radicados en fechas mayo 16 de 2011, septiembre 15 de 2011, y 15 de noviembre de 2011, con relación a la solicitud de nulidad de la actuación tutelar, por la vulneración del Derecho Constitucional Fundamental del Derecho de Petición, Debido Proceso.TERCERA: S. al Honorable Consejo de Estado, se remita copia de la actuación ante el Congreso de la República quien adelantará el proceso disciplinario por conducto de la Comisión Instructora del Senado de la República, por la omisión flagrante de la Sala Plena del Consejo de Estado Dra. C.T.O.R. (sic), de no haberse proferido el fallo de segunda instancia dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente, según lo regulado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.”.

    El INPEC apoyó la solicitud de tutela en los siguientes hechos:

    El 4 de marzo de 2009 el señor P.N.R.P. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el INPEC, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución N°. 13398 del 18 de noviembre de 2008, en la que fue declarado insubsistente del cargo de Jefe de Oficina, Código 2045, Grado 25.

    Que el Juez 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, por auto de 31 de julio de 2009, rechazó la demanda por no haberse agotado la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. Por lo anterior, el señor R.P. promovió audiencia de conciliación, la cual se celebró el 29 de octubre de 2009 ante el Procurador 50 Judicial, declarándose fallida.

    Que el 3 de noviembre de 2009 P.N.R.P. presentó nueva demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el INPEC, correspondiendo por reparto al Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, Despacho Judicial que en auto de 27 de noviembre de 2009 la rechazó por caducidad de la acción, decisión contra la que R.P. interpuso recurso de apelación, que confirmó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en auto de 24 de junio de 2010.

    Que el señor R.P. instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá[1] por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de...

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