Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370360082

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2012

Fecha16 Febrero 2012
Número de expediente58426
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.041

Bogotá, D.C., febrero dieciséis (16) de dos mil doce (2012).

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por L.L.P.O., contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 21 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cúcuta condenó a L.L.P.O. a la pena principal de seis (6) años de prisión, al ser encontrado autor responsable del delito de hurto calificado agravado.

  2. Frente a la petición elevada por el sentenciado para que se le concediera la libertad condicional, el Juzgado Tercero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad apoyado en jurisprudencia de la Corte Constitucional aplicable al caso, en proveído de noviembre 11 de 2011 la negó porque no acreditó el factor subjetivo a que hace referencia el artículo 64 del Código Penal, pronunciamiento que al ser impugnado, está pendiente de solución.

  3. Como quiera que L.L.P.O. considera como una típica vía de hecho la decisión a través de la cual el juez de penas despachó desfavorable la solicitud de libertad condicional, recurrió al juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, contrario a lo señalado por el funcionario judicial accionado no es “un peligro para la comunidad”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  4. El Tribunal competente asumió el conocimiento de las diligencias y dispuso se comunicara a la autoridad accionada.

  5. La doctora O.T.P.V., Juez Tercero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cúcuta, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque considera que su proceder ha sido ajustado a derecho, además está pendiente que se decida el recurso interpuesto contra la decisión de la cual discrepa el actor.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mediante providencia fechada 15 de diciembre de 2011, resolvió negar el...

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