Providencia nº 11001010200020120100800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 377959566

Providencia nº 11001010200020120100800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación N° 11001 01 02 000 2012 01008 00

Aprobada según Acta de Sala Dual Sexta N° 34 de la misma fecha.

R.. Tutela contra L.E.R.A. Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

VISTOS

Se ocupa la Sala de proferir fallo en la presente acción de tutela interpuesta por el señor V.H.L.M., contra el doctor L.E.R.A., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en protección de los derechos fundamentales “al debido proceso y acceso a una justicia eficaz, rápida y diligente”.

IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE

Se trata del señor V.H.L.M. identificado con la cédula de ciudadanía número 70.096.072 de Medellín (Antioquia), residente en Medellín. No suministró dirección aduciendo encontrarse amenazado.

Suministró dirección correo electrónico: victor1lopez11@gmail.com (celular 313 454 72 58 y 301 257 42 60.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano antes mencionado presentó acción de tutela inicialmente repartida a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la cual con auto de 25 de abril de 2012 ordenó remitirla a esta Colegiatura, empero según oficio de 30 de abril del año en curso, emanado de la Secretaria de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia fue remitida a esa Corporación por error y en consecuencia, procedió a enviarla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que como superior funcional de la autoridad accionada emitiera el fallo respectivo.

Recibidas por reparto las diligencias el 3 de mayo de 2012, correspondió a esta Sala Dual de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el conocimiento de la acción constitucional impetrada, invocando el accionante el amparo de los derechos fundamentales “al debido proceso y acceso a una justicia eficaz, rápida y diligente”, los cuales consideró vulnerados por parte del doctor L.E.R.A., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

Lo anterior, como quiera que se adelanta en contra de la doctora Á.E.M.D.F. 54 Seccional de Medellín, proceso disciplinario bajo el radicado No. “2009-2067” en el cual según el accionante, han transcurrido más de tres años vulnerándose su derechos a una justicia, “eficaz, rápida y diligente”; además, señaló la violación del derecho al debido proceso “al no sancionar y destituir” a la mencionada funcionaria judicial.

Se refirió en detalle a la situación fáctica que originó la queja disciplinaria en contra de la precitada F., aduciendo que la misma archivó 3 denuncias penales a favor de L.M., madre de su menor hija A.M.L., “en vez de investigar, recibir pruebas e imputar a L.M.”. (fls. 1 a 3).

ACTUACIÓN PROCESAL

Esta Corporación asumió el conocimiento de la demanda de tutela en auto de 3 de mayo de 2012, situación por la cual ordenó correr traslado por el término de 2 días al doctor L.E.R.A., notificar a las partes, y vinculó a la doctora Á.E.M.D., como tercera eventualmente interesada en las resultas del amparo constitucional para que dentro del término de dos días se pronunciara sobre el mismo.

Además, se solicitó a la Secretaría Judicial de la Seccional Antioquia, certificara el trámite impartido al proceso disciplinario No. “2009-2067”, estado actual y Magistrados a cargo del asunto; así mismo se allegara copia de las decisiones de fondo que eventualmente se hubieren proferido. (fl 14 y 15).

La doctora Á.E.M.D., F. 54S. de Medellín, manifestó que le correspondió conocer tres denuncias penales contra la madre de la menor hija del actor de las cuales dos se encuentran archivadas y la otra precluida desde hace más de dos años.

Adujo haber sido objeto de injurias y calumnias por parte del accionante quien con sus derechos de petición, quejas, tutelas, denuncias disciplinarias y penales, “busca inducir a error a los funcionarios con las mismas peticiones, que repite una y otra vez, casi a diario y que se tornan insoportables, porque contienen injurias y calumnias que son irrespetuosas.”

Destacó que la misma acción de tutela ya había sido resuelta con ponencia del Magistrado J.A.O.G., radicado No. 2012-00671-00. Anexó copia del fallo adiado 12 de abril de 2012.

Invocó temeridad de parte del actor y peticionó no conceder el amparo constitucional deprecado. (fls. 24 a 38).

La Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional...

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