Auto nº 117/12 de Corte Constitucional, 24 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 379526694

Auto nº 117/12 de Corte Constitucional, 24 de Mayo de 2012

PonenteMaria Victoria Calle Correa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-9039

A117-12 REPUBLICA DE COLOMBIA Auto 117/12

Referencia: expediente D-9039

Actor: Antonio Felipe Barreto Rozo

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1501 de 2011 ‘Por medio de la cual se ordena la expedición de pasaporte diplomático a los Congresistas de la República’.

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver sobre el impedimento manifestado por el señor P. General de la Nación, para conceptuar en el proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES

  1. Por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, el Magistrado ponente admitió la demanda de la referencia y dispuso se diera traslado al P. General de la Nación para que emitiera el concepto de rigor.

  2. Conforme lo ha sostenido esta Corporación, la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos y recusaciones de sus magistrados y conjueces, así como del P. General de la Nación, o de quien haga sus veces, en relación con los conceptos que debe emitir dentro de los procesos de constitucionalidad que se adelanten.[1]

  3. Mediante oficio N° DP 00078 del 3 de mayo del año en curso, el P. General de la Nación, A.O.M. se declaró impedido para rendir concepto dentro del proceso de la referencia. Expuso sus razones así,

    “Dentro de los motivos de impedimentos está el de poder tener interés particular y directo en la decisión. En el presente caso la norma acusada se refiere a una prerrogativa propia de algunos servidores públicos, como es la del pasaporte diplomático. Al tenor de lo dispuesto, entro otros, en los Decretos 0485 y 2877 de 2001 que regulan la materia, el P. General de la Nación es uno de los servidores públicos que tienen pasaporte diplomático.

    En vista de la anterior circunstancia, al gozar de una prerrogativa que la norma demandada extiende a otros servidores públicos, como es el caso de los Senadores de la República, de los Representantes a la Cámara, y de algunos secretarios del Congreso de la República, me permito manifestarles mi impedimento para rendir concepto en el proceso de la referencia y solicitarles que se disponga que este concepto sea rendido por la Viceprocuradora General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000.”

  4. Analizado el escrito de impedimento enviado por el señor P. General de la Nación en relación con la demanda de inconstitucionalidad bajo estudio, la Corte considera que no hay lugar a dicho impedimento.

    4.1. La acción de inconstitucionalidad de la referencia cuestiona la Ley 1501 de 2011, ‘por medio de la cual se ordena la expedición de pasaporte diplomático a los Congresistas de la República’. Se trata de una ley de la República que sólo tiene dos artículos. Uno en el que el Congreso ordena que el “[…] Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá pasaportes diplomáticos a los Congresistas, S. General de Senado y S. General de Cámara de Representantes, por el tiempo para el cual fueron elegidos.” Y otro artículo con relación a su vigencia, “la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.

    4.2. Se presentan dos cargos en contra de la Ley (i) que la norma en cuestión provenga del Congreso de la República y no del Gobierno Nacional, que tiene tal función asignada por la Constitución (artículo 189 Constitución Política) y (ii) que el beneficio del pasaporte diplomático se dé por el tiempo para el cual el Congresista fue elegido y no por el tiempo que, en efecto, esté desempeñando tal cargo.

    4.3. El pasaporte diplomático del P. General de la Nación, como el mismo funcionario lo señala, no depende de la Ley 1501 de 2011, sino de Decretos gubernamentales expedidos previamente. Mediante el Decreto 0485 de 1992 “Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales” expedido por el Gobierno Nacional, el P. de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores establecieron el derecho de ciertos funcionarios a tener pasaporte diplomático, entre ellos, al P. General de la Nación.[2] Posteriormente, mediante el Decreto 2877 de 2001, “Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales” expedido por el Gobierno Nacional volvió a regular la cuestión. En esta oportunidad el P. de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores reiteraron el derecho del P. General de la Nación a tener pasaporte diplomático.[3]

  5. Por tanto, teniendo en cuenta (1) que la norma legal acusada en el proceso de la referencia no regula el pasaporte diplomático del P. General de la Nación, (2) que la demanda no cuestiona la institución misma del pasaporte diplomático y (3) que el beneficio que en tal sentido tiene el P. no proviene de una decisión del Congreso de la República, sino del Gobierno Nacional, adoptada por Decreto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

Primero.- NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor P. General de la Nación, A.O., para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ordénase a la Secretaría General de la Corte Constitucional que con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al P. General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

N., comuníquese y cúmplase.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

P.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

ADRIANA GUILLEN ARANGO

Magistrada (E)

J.I. PALACIO PALACIO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] En relación con este punto se pueden consultar entre otros, el Auto del 25 de enero de 2005, Exp. D-5503, del 3 de noviembre de 2004, Exp. 5412, M.P.Á.T.G., así como el del 24 de abril de 2003, Exp. D-4475, M.P.M.G.M.C..

[2] Artículo 2° del Decreto 0485 de 1992. El Decreto fue expedido con base en las facultades constitucionales conferidas al P. de la República en la Constitución Política por el artículo 189.

[3] Artículo 2° del Decreto 2877 de 2001. El Decreto fue expedido con base en las facultades constitucionales conferidas al P. de la República en la Constitución Política por el artículo 189.

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